La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una pensión por fallecimiento para garantizar un ingreso económico a los familiares directos del titular que falleció, buscando reemplazar al menos en parte el ingreso que percibía.
Este beneficio, vigente en 2026, se rige por criterios claros relacionados con el parentesco, los aportes del fallecido y la documentación presentada. No todos los familiares pueden acceder, ya que existe un conjunto de condiciones específicas para ser considerados beneficiarios.
Los principales destinatarios de esta pensión son el cónyuge o la persona conviviente, siempre y cuando puedan acreditar la relación, y los hijos solteros menores de 18 años. También pueden acceder los hijos con discapacidad sin límite de edad si demostraron dependencia económica del titular fallecido.
Cuando hay más de un beneficiario, el monto total se distribuye entre ellos según porcentajes establecidos por ANSES. Si alguno deja de cumplir los requisitos, como un hijo que alcanza la mayoría de edad, el beneficio se redistribuye automáticamente entre los restantes para asegurar una cobertura equitativa.
Los requisitos varían según el vínculo con el fallecido: el cónyuge debe presentar la partida de matrimonio actualizada, mientras que los convivientes deben acreditar una convivencia previa de al menos cinco años, plazo que se reduce a dos años si tienen hijos en común. Los hijos deben ser solteros, menores de 18 años y no percibir otra prestación, salvo que tengan discapacidad y dependencia económica.
Además, si el fallecido era trabajador activo, se deben considerar los aportes realizados al sistema previsional en períodos previos al fallecimiento. Para iniciar el trámite, es indispensable contar con documentación que acredite la relación y la situación, como DNI del solicitante, partida de defunción, certificado de matrimonio o convivencia, y partidas de nacimiento en el caso de hijos.
Los trámites en Mi Anses y las presentaciones que hay que realizar
El trámite puede realizarse digitalmente a través de "Mi ANSES" respetando los plazos, que en muchos casos son de hasta seis meses posteriores al fallecimiento. La presentación completa de documentos es fundamental para evitar demoras en la aprobación del beneficio.
El monto de la pensión se calcula en función del haber que percibía o le correspondía al titular fallecido. Por ejemplo, el cónyuge o conviviente puede recibir hasta un 70% si no hay hijos con derecho, o un 50% si debe compartir el beneficio. Cada hijo puede recibir aproximadamente un 20%, según la composición familiar.
En promedio, estas pensiones representan entre el 70% y el 80% del ingreso del titular, aunque la cifra final varía según la situación particular y la cantidad de beneficiarios, ya que el total se divide según los porcentajes establecidos. Además, el monto se actualiza con los aumentos previsionales, integrándose al sistema general de movilidad.
Este beneficio resulta clave para mantener cierta estabilidad económica en un momento difícil para los familiares directos, siempre que se cumplan las condiciones que establece ANSES para su otorgamiento.