Alcances del nuevo decreto
El Programa de Asistencia alcanzará a empresas del sector
El Gobierno implemento programas para minimizar el impacto en las economías regionales. La inversión representa el 2,9% del PBI. Un especialista menciona siete importantes diferencias en la nueva normativa para todas las empresas.El Gobierno Nacional publicó una nueva modificación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el DNU 332/2020. La inversión total de todos los programas orientados a la asistencia al trabajo y producción causados por Covid-19 es del orden de los $ 850.900 millones.
El ASPO (impactó fuertemente en la economía, retrayendo la demanda y consecuentemente la producción de bienes y servicios. Los nuevos programas, que representa el 2,9% del Producto Bruto Interno, tienden a atemperar el impacto negativo en las economías regionales hasta tanto se implementen una salida ordenada y planificada de la cuarentena.
En este sentido, el Programa de Asistencia de Emergencia fue flexibilizado con el objeto de llegar a la mayor cantidad de empresas beneficiarias. De acuerdo con lo comentado por el Dr. Ignacio Pujante del estudio jurídico Pujante Hernáez Abogados dedicado a asesorar empresas del rubro petrolero, la nueva normativa contempla siete modificaciones importantes que tienen impacto directo en los puestos de trabajo de las empresas de servicios petroleros y operadoras.
- La “Asignación Compensatoria al Salario” pasa a ser “Salario Complementario” ampliándose el alcance. Es decir, en la normativa anterior limitaba la cantidad de beneficiarios (hasta 100 trabajadores) y el requerimiento que los mismos se encuentren en un régimen de negociación colectiva. El actual procedimiento elimina dichos requisitos posibilitando el ingreso al programa de todas las empresas.
- Se modifica el monto del “Salario Complementario”, el cual pasa a ser el 50% del salario neto de febrero de 2020. Dicho importe será abonado por ANSES no debiendo ser inferior al salario mínimo, vital y móvil ni superar dos veces el salario mínimo, vital y móvil, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se amplía el alcance de la reducción de hasta 95% del pago de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al eliminarse el límite de nómina de 60 trabajadores.
- Se modifica la fecha de inicio al 12/03/2020 (antes era el 20/03/2020) desde la cual se considerará la reducción sustancial de las ventas como condición de admisibilidad de los beneficios.
- Se introduce el crédito a tasa 0% para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero total.
- Se elimina el “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” manteniendo las modalidades generales de REPRO previamente disponibles.
- Se autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar el alcance y vigencia de los beneficios.
Con estas modificaciones, la mayoría de las empresas podrán instrumentar mecanismos administrativos para abonar los salarios de sus empleados mientras dura la emergencia sanitaria.