Alcances del nuevo decreto

El Programa de Asistencia alcanzará a empresas del sector

El Gobierno implemento programas para minimizar el impacto en las economías regionales. La inversión representa el 2,9% del PBI. Un especialista menciona siete importantes diferencias en la nueva normativa para todas las empresas.
lunes, 20 de abril de 2020 · 19:37

El Gobierno Nacional publicó una nueva modificación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el DNU 332/2020. La inversión total de todos los programas orientados a la asistencia al trabajo y producción causados por Covid-19 es del orden de los $ 850.900 millones.

El ASPO (impactó fuertemente en la economía, retrayendo la demanda y consecuentemente la producción de bienes y servicios. Los nuevos programas, que representa el 2,9% del Producto Bruto Interno, tienden a atemperar el impacto negativo en las economías regionales hasta tanto se implementen una salida ordenada y planificada de la cuarentena.

En este sentido, el Programa de Asistencia de Emergencia fue flexibilizado con el objeto de llegar a la mayor cantidad de empresas beneficiarias. De acuerdo con lo comentado por el Dr. Ignacio Pujante del estudio jurídico Pujante Hernáez Abogados dedicado a asesorar empresas del rubro petrolero, la nueva normativa contempla siete modificaciones importantes que tienen impacto directo en los puestos de trabajo de las empresas de servicios petroleros y operadoras.

  1. La “Asignación Compensatoria al Salario” pasa a ser “Salario Complementario” ampliándose el alcance. Es decir, en la normativa anterior limitaba la cantidad de beneficiarios (hasta 100 trabajadores) y el requerimiento que los mismos se encuentren en un régimen de negociación colectiva. El actual procedimiento elimina dichos requisitos posibilitando el ingreso al programa de todas las empresas.
  2. Se modifica el monto del “Salario Complementario”, el cual pasa a ser el 50% del salario neto de febrero de 2020. Dicho importe será abonado por ANSES no debiendo ser inferior al salario mínimo, vital y móvil ni superar dos veces el salario mínimo, vital y móvil, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
  3. Se amplía el alcance de la reducción de hasta 95% del pago de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al eliminarse el límite de nómina de 60 trabajadores.
  4. Se modifica la fecha de inicio al 12/03/2020 (antes era el 20/03/2020) desde la cual se considerará la reducción sustancial de las ventas como condición de admisibilidad de los beneficios.
  5. Se introduce el crédito a tasa 0% para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero total.
  6. Se elimina el “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” manteniendo las modalidades generales de REPRO previamente disponibles.
  7. Se autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar el alcance y vigencia de los beneficios.

Con estas modificaciones, la mayoría de las empresas podrán instrumentar mecanismos administrativos para abonar los salarios de sus empleados mientras dura la emergencia sanitaria.

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