PROVINCIA DE RIO NEGRO

El STJ rechazó hábeas corpus colectivos de presos

En un fallo, dejó en claro que la decisión de otorgar excarcelaciones es responsabilidad de los jueces de Ejecución.
jueves, 30 de abril de 2020 · 10:39

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro puso en cabeza de los jueces de Ejecución Penal de la provincia, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las “normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos”. Lo hizo al rechazar seis hábeas corpus de personas detenidas en establecimientos penales de la provincia,  que solicitaron a la corte rionegrina el beneficio de la prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus.

El Procurador General ya se había expedido por el rechazo a los planteos de los internos, y el STJ adhirió.

Como ha ocurrido en todo el país a partir de una acordada de la Cámara Federal de Casación, en el marco de la pandemia de coronavirus se multiplicaron los pedidos presentados por abogados particulares de los detenidos, con los que pretenden modificar el modo de reclusión y lograr la prisión domiciliaria.

Al resolver los hábeas corpus, el máximo tribunal de Río Negro destacó que “los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos”.

Resaltó que el control judicial se ejerce “juez por juez e interno por interno”, descartando la posibilidad de brindar beneficios masivos. En definitiva, el STJ encontró improcedente “la excepcional vía del hábeas corpus que pretende desplazar al Juez competente”.

Los dictámenes del Procurador General recuerdan que oportunamente se resolvió que “todos los miembros del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal deberán efectuar un análisis individual de cada caso en el que se planteen medidas de morigeración o alternativas de cumplimiento de penas”, ateniéndose además a determinados parámetros.

De esta manera, descarta -y el STJ toma esta argumentación en sus fallos- la posibilidad de beneficios colectivos, alentando la revisión caso por caso.

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