TRABAJABA EN UN COMPLEJO DE CABAÑAS

Indemnizarán a una mucama que subía 400 escalones por día

La mujer sufrió la torcedura de un tobillo y quedó con una incapacidad permanente.
jueves, 4 de noviembre de 2021 · 01:00

La Justicia falló a favor de una mucama que debía subir unos 400 escalones diarios y que por la torcedura de un tobillo quedó con una incapacidad permanente, de la que se deberá hacer cargo la Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Las pericias indicaron que el siniestro que terminó en una fractura fue como consecuencia de la actividad que debía realizar a diario.

La empleada debió realizar una demanda en la Cámara Laboral Segunda de Bariloche, luego de que la ART consideró que la dolencia que manifestaba luego de haber sido dada de alta, era producto de una enfermedad inculpable, no atribuible a su labor diaria en un complejo de cabañas en la zona del Circuito Chico en Bariloche.

Con el informe de la ART como prueba, la mujer fue sometida a una nueva pericia médica y el Cuerpo de Investigación Forense determinó que la mujer sufre una limitación en la flexión de la articulación del tobillo por lo cual le corresponde una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,60%. Y destacó además, que no se registran  preexistencias de dolencias similares.

En la demanda, la trabajadora explicó que comenzó su relación laboral desempeñándose como mucama y su tarea consistía en la limpieza general de siete cabañas con distinta cantidad de habitaciones. Desde cuatro a seis habitaciones más las dependencias-cocina-baños-. Para realizar su tarea cotidiana debía subir y bajar unos cuatrocientos escalones por día.

Con respecto al accidente laboral, relató que mientras realizabas sus tareas diarias, debió dirigirse al depósito y fue allí que se torció el pie izquierdo, situación que provocó un fuerte dolor. La mujer recibió atención en el hospital privado, donde le realizaron radiografías y le informaron que tenía un esguince de tobillo. Además hizo la denuncia ante la ART demandada. Sin embargo continuó con dolor y realizó otra consulta de manera privada y le descubrieron que tenía una fractura.

No obstante, haber realizado el tratamiento y haber recibido el alta médica con indicación de secuelas incapacitantes continuó con dolor y sin solucionar el problema, por ello, concurrió a la comisión médica para mostrar su disidencia. La ART de Federación Patronal Seguros S.A. detalló que se trataba de una patología de naturaleza inculpable y que había cumplido en todo con la normativa aplicable.

Los jueces de la Cámara Laboral ponderaron en su sentencia el informe de los forenses y resolvieron que la trabajadora deberá ser indemnizada mediante un pago único y de acuerdo a la fórmulas previstas. También el fallo consideró que corresponde intimar a la ART para que brinde la totalidad de las prestaciones previstas en la ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

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