LA EMPRESA NEGÓ LA RELACIÓN

Deberán pagarle 3 millones a un maletero que cobraba propina

El hombre trabajó 25 años en la terminal y nunca tuvo un sueldo, la empresa Andesmar nunca lo reconoció como empleado.
martes, 12 de octubre de 2021 · 06:42

La Justicia falló a favor de un hombre que durante 25 años se desempeño cargando y bajando equipaje de los colectivos de la empresa Andesmar que llegaban y salían de la terminal de Bariloche. Su tarea consistía en colocar los tickets de control los equipajes y acomodar las cargas dentro de las bodegas de los colectivos, pero desde octubre de 2019 le dijeron que no podía hacerlo más, por lo que entabló una demanda y ahora deberán pagarle 3 millones de pesos.

El fallo judicial incluye el despido directo y la injuria que significó la negativa de la relación por parte de los empleadores. En la demanda el trabajador relató que durante 25 años mantuvo una relación laboral que consistía en acomodar el equipaje en las bodegas y colocar los respectivos tikets de control que son de la empresa y que se los daban en la boletería.

Aunque existía una relación laboral de maletero y cumplía horarios que coincidían con el arribo y salida de los colectivos de Andesmar, la empresa nunca le pagó una remuneración y sólo recibía propinas por parte de los pasajeros. Esta situación fue rechazada la demandada, desconociendo cualquier relación con el maletero. 

La sentencia de la Cámara Laboral Primera de Bariloche tuvo en cuenta que dos testigos dijeron que la tarea específica era ocuparse del equipaje de los pasajeros de Andesmar, con instrucciones que le daban los chóferes. De la misma manera, se acreditó la antigüedad del trabajador y la forma en que era remunerado por medio de la propina que entregaban los pasajeros.

Los jueces consideraron que no caben dudas que la relación entre las partes es de índole laboral. También que la empresa que ha invocado un trabajo independiente o ajeno a su actividad, no produjo actividad probatoria. Es decir, quedó demostrado de manera efectiva que los servicios del maletero fueron prestados dentro del ámbito y de la estructura de la empresa demandada siguiendo las instrucciones de los choferes y de los encargados de las boleterías, servicios con el cual cumplen las obligaciones nacionales y municipales de cubrir el servicio de carga y descarga de pasajeros.

Con respecto a la remuneración, en la sentencia se aclara que "la propina puede computarse como salario aunque provenga de un tercero extraño a la relación laboral cuando es habitual y lícita. En consecuencia, el empleador está obligado a aceptar la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar los correspondientes aportes".

La Cámara laboral consideró que corresponde indemnizar al maletero por el despido incausado y por liquidación final dada la marginalidad de la relación laboral, por lo que la empresa Autotransportes Andesmar y Andesmar Chile, deberán abonarle una suma cercana a los 3 millones de pesos más los intereses hasta la fecha de hacerse efectivo el pago.

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