EN VILLA LA ANGOSTURA

“Probation” al cazador furtivo que mató a su amigo de un disparo en el pecho

Segundo Enrique Pargade, de 42 años estaba sin autorización, junto a dos amigos, cazando en un campo privado en la zona de Península Huemul.
martes, 2 de agosto de 2022 · 13:41

Un cazador de Bariloche, Segundo Enrique Pargade, recibió un tiro en el pecho en las costas del Nahuel Huapi y murió, el entre la noche del 23 y la madrugada del 24 de marzo. Se comprobó que fue un accidente. Todo ocurrió mientras la víctima, un familiar y un amigo cazaban en las inmediaciones de una estancia privada, ubicada sobre el brazo Huemul del Lago Nahuel Huapi, territorio que se encuentra dentro de Villa La Angostura.

Por su parte, cinco meses después de la tragedia, este martes, en una audiencia realizada, el asistente letrado de la fiscalía Ramiro Amaya reformuló cargos a "Tito", y le atribuyo haber asesinado de forma involuntaria y de un disparo a Pargade en un paraje dentro de la península Huemul. Además, por el tipo de delito y la falta de antecedentes del imputado, acordó la aplicación de una suspensión de juicio a prueba (“probation”) para resolver el caso.

De acuerdo a la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, el hombre, en un determinado momento y de modo imprudente, efectuó un disparo contra una sombra y le provocó una herida a Segundo, que murió a raíz del impacto.

El delito que el representante de la fiscalía le atribuyó al imputado fue  portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal, atenuada por ser tenedor autorizado, en concurso real con homicidio culposo. Previamente, al inicio de la investigación en marzo pasado, había sido imputado por homicidio.

El juez de garantías que dirigió la audiencia avaló la reformulación de cargos y luego las partes presentaron la salida alternativa al caso.

El representante del MPF detalló los alcances de la suspensión de juicio a prueba que las partes acordaron por un año de duración: no cometer nuevo delito; mantener domicilio y no mudarse; someterse al control de la dirección de población judicializada; realizar una donación a la Cooperadora del Hospital de Villa La Angostura; y entregar el arma para su destrucción.

De esta manera, el magistrado que intervino en la audiencia avaló la suspensión de juicio a prueba requerida y fijó las reglas de conducta antes detalladas.

 

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