IMPUGNACIÓN

Como el violador no era pastor, le bajarán la condena

Dos juezas de un tribunal de impugnación anularon la sentencia a un hombre que abusó de niños mientras los hacía rezar.
miércoles, 24 de agosto de 2022 · 18:19

Dos juezas de un tribunal de impugnación impusieron su mayoría para revocar la condena a 5 años y 6 meses de prisión a un hombre por abusos sexuales, al argumentar que como no se acreditó que al momento de los hechos haya sido “pastor” de una iglesia evangélica, no corresponde aplicar el agravante que sí se les impone a los ministros de los cultos. El condenado, J.R, abusó de niños mientras los hacía rezar.

El tribunal integrado por las juezas Liliana Deiub, Florencia Martini y el juez Andrés Repetto, analizaron el planteo de la defensa del condenado por abusos sexuales en Zapala, quien impugnó la sentencia a 5 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual agravado por ser cometido por un ministro de culto en carácter de autor en modalidad continuada”.

La defensa solicitó la impugnación manifestando que el imputado en realidad “no era pastor”, sino “miembro activo de un grupo de canto y oración”. Por lo tanto solicitó una pena de 3 años de ejecución condicional.

Repetto, en minoría, votó por el rechazo al pedido de impugnación, porque consideró que “aunque no estuviese designado formalmente como pastor, el inciso B del artículo 119 establece que se considera un agravante (entre otros) cuando el hecho es cometido por un ministro de algún culto reconocido o no”, y señaló que “tanto la víctima como varios testigos que participaron en el juicio reconocían al imputado como pastor porque él actuaba como tal (cobraba el diezmo, guiaba oraciones, predicaba, visitaba casas y hacía imposición de manos) y su accionar fue utilizado para ganar la confianza de la víctima”.

En cambio el voto mayoritario de las juezas Martini y Deiub consideró que “la letra de la ley exige que se acredite la calidad del autor como ministro de culto y no sólo como una autoridad religiosa”. Necesariamente “debe acreditarse que la relación de confianza o respeto, que da esa calidad de ministro de culto, debe ser conocida por la víctima y aprovechada por el autor. Por lo tanto no corresponde, en este caso, aplicar el agravante debido a que se incumple el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

De esta manera, por mayoría, el tribunal dispuso que se revoque la sentencia en lo que hace al agravante por la calidad de ministro de culto, debiendo realizarse una nueva audiencia de cesura a efectos de fijar una pena acorde a la figura base (abuso sexual simple).

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