ABUSO SEXUAL INFANTIL

La Justicia absolvió a la tía acusada de abuso

El tribunal debió hacer lugar a un planteo de la defensa y consideró que el delito ya prescribió.
martes, 28 de marzo de 2023 · 18:50

Finalmente la joven que denunció a su tía por abuso sexual recibió un duro revés por parte de la Justicia. Es que además del padecimiento que sufrió durante 10 años de abusos, de las barreras y miedos que debió sortear hasta denunciar, en el juicio los jueces entendieron que la causa ya estaba prescripta, por lo que su tía fue absuelta.

Vidal Sandoval estaba acusada de abuso sexual infantil y corrupción de menores. En la denuncia su sobrina que permaneció más de 10 años a su cuidado, describió que la violó desde los 5 hasta los 15 años, cuando fue enviada a una institución del Estado después de la muerte de su abuelo.

La víctima de 28 años debió sortear un sin número de consecuencias psíquicas luego de los abusos. Hace dos años se animó a denunciar a su tía quien debía cuidarla mientras su mamá trabajaba.

Luego denunciar, comenzó el proceso judicial que es extenso. Presentar pruebas y someterse a pericias fueron algunas de las cosas que enfrentó. En el juicio también debió escuchar el relato de los testigos, a los peritos explicar las pruebas y eso también le hizo revivir todo el padecimiento.

Luego de todas las jornadas del debate y cuando esperaba la sentencia se enteró de la peor noticia. Los jueces analizaron un planteo del defensor oficial y resolvieron que está prescripta la acción penal. En el fallo explican que desde el primer momento en el que intervino la fiscalía, lo plazos ya estaban vencidos.

De todos modos, el tribunal dejó en claro que la absolución no significa que la acusada es inocente o que los hechos no existieron. Sino que el plazo que establecía el Código Procesal al momento de suceder los hechos denunciados, ya estaban agotado para su investigación.

"Absolver a la imputada por prescripción de la acción penal, ello sin perjuicio de la existencia o no de los hechos investigados como así también de la responsabilidad penal que pudo haber tenido en los mismos", expresan en el fallo los jueces Laura Pérez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzón y fundamentaron lo actuado en el artículo 63 del Código Procesal Penal según la Ley 25.087 de 1999, que estableció un tiempo máximo de 12 años para este tipo de delitos.

Si bien la ley fue modificada dos veces en 2011 y 2015, a favor de las víctimas, rige el "Principio de Irretroactividad Negativa de la Ley Penal".

El defensor oficial Juan Pablo Chirinos lo había planteado en sus alegatos finales, en tanto que el fiscal (llevó adelante la querella) fue Juan Carlos Raile Luppi, quien no tuvo en cuenta el agotamiento de los plazos e insistió en qué se declare culpable a la tía.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios