Un comentario obseno dirigido a tres hermanas mientras tomaban mate, relajadas en una plaza, derivó en una denuncia y una pena luego de un proceso judicial. La agresión verbal, llegó desde una camioneta Toyota Hilux doble cabina en movimiento: una voz masculina que retumbó y generó un profundo daño. Las víctimas realizaron una presentación en un Juzgado de Paz bajo la Ley Provincial 5592 de protección contra la violencia de género y acoso callejero.
Lo que comenzó como una tarde tranquila se transformó en un episodio de violencia disfrazada de pseudo galantería. Las jóvenes disfrutaban del aire libre cuando, de repente, irrumpieron los gritos desde el vehículo: "Mi amor, estás relinda, te voy a partir". La hermana mayor, indignada, decidió actuar y radicó la denuncia.
La investigación permitió identificar al conductor, quien intentó deslindar responsabilidades asegurando que no había sido él quien profirió la agresión, sino sus acompañantes. Alegó no conocer sus nombres, dado que trabajaban con él en el campo.
Sin embargo, la jueza de Paz desestimó el argumento. "Debiera saber a qué personas traslada en su vehículo, considerando que no se trata de un servicio de transporte público, sino de un rodado particular", sostuvo. Además, señaló que los acompañantes formaban parte de su equipo de trabajo, lo que reforzaba su responsabilidad en lo sucedido.
Ante los hechos, se aplicó la amonestación prevista por la norma, que consiste en una exhortación al acusado para evitar futuras infracciones y reconocer la gravedad de su conducta. La jueza reconoció las limitaciones del código contravencional, pero subrayó que "la gravedad y el reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación".
Además de la sanción, el denunciado deberá realizar una capacitación obligatoria sobre violencia de género. Se dictó una prohibición de acercamiento a la víctima y de contacto por cualquier vía. La resolución fue comunicada a la policía local para su seguimiento.
Qué dice la Ley Provincial 5592
Es la norma que regula la "protección contra la violencia de género y acoso callejero". En su parte sancionatoria dice que "es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación",
Establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso callejero, no dispone penas de prisión específicas. En cambio, las sanciones varían según el tipo de contravención,que puden incluir multas, trabajos comunitarios, o arresto. Las medidas restrictivas, como la prohibición de acercamiento a la víctima y su familia, también pueden ser impuestas.