Tres jóvenes mayores de edad llegaron a juicio acusados de abuso sexual agravado por la participación de más de una persona, un delito que implicaba penas de prisión efectiva. Sin embargo, el rumbo del debate cambió cuando la Justicia entendió que la menor de 15 años había prestado consentimiento para mantener relaciones sexuales, lo que derivó en una modificación de la carátula a estupro, y solo uno de ellos irá a la cárcel.
Los hechos ocurrieron el 13 de enero de 2023 en Cinco Saltos, en la casa de uno de los imputados. Según la investigación, los jóvenes ya mayores de 18 años, invitaron a la adolescente a consumir alcohol, y luego mantuvieron relaciones sexuales con ella en distintos momentos, algunos simultáneos. La fiscalía, en su acusación inicial, llevó a juicio a los acusados por el delito de abuso sexual con acceso carnal no consentido. Además, presentaron como prueba el video que uno de ellos grabó con su teléfono celular y luego la subió a redes sociales.
Durante el juicio, las declaraciones de los imputados, la menor, profesionales del SENAF y familiares, llevaron a la fiscalía a reformular la imputación. Afirmaron que, si bien hubo consumo de alcohol, no fue suficiente para acreditar un estado de ebriedad que anulara el consentimiento. Así, decidieron encuadrar el hecho en la figura de estupro, que contempla relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores, pero sanciona la desigualdad de edad.
Como consecuencia, dos de los jóvenes fueron condenados a tres años de prisión condicional, sin ingreso a la cárcel, más pautas de conducta por dos años. En cambio, un tercero recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva, ya que se probó que grabó el encuentro y lo difundió en Instagram, configurando el delito de distribución de imágenes íntimas sin consentimiento.
La defensora de menores y la propia víctima aceptaron el cambio de calificación. El tribunal, integrado por los jueces Julio César Sueldo, Florencia Caruso y Guillermo Baquero Lazcano, avaló por unanimidad el fallo condenatorio. Los tres jóvenes fueron inscriptos en el REPROCOINS, el registro provincial de condenados por delitos sexuales.
¿Qué es el estupro?
Está contemplado en el Artículo 119 del Código Penal que prevé diferentes alternativas, pero a grandes razgos, establece que cualquier acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar si existió consentimiento. Entre los 13 y los 16 años puede haber consentimiento, pero puede considerarse delito si existió un aprovechamiento de la “inmadurez sexual” de la víctima, cuando el autor es mayor de edad. Y que a partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito.