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Condenaron a un banco por transferencias desconocidas: la Justicia dijo que el cliente no debía probar el fraude

La Justicia condenó a un banco por un fraude en una cuenta bancaria y le recordó que la seguridad de las operaciones es su responsabilidad.

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Martes, 21 de julio de 2026 a las 16:23
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La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia que había rechazado el reclamo de un cliente y condenó a un banco por permitir transferencias y un giro en descubierto que el titular desconoció.

Para hacerlo, los jueces remarcaron el deber de seguridad que pesa sobre la entidad y descartaron que sea el consumidor quien deba reconstruir técnicamente cómo se produjo la maniobra.

Los integrantes de la Sala II, Patricia Clérici y Pablo Furlotti, entendieron que la entidad financiera debería haber explicado las medidas que tomó para evitar que se produzca el hecho o indicar si hubo responsabilidad parcial o total.

Cómo se dio cuenta del uso de su cuenta

En la demanda, el cliente expuso que en enero de 2024 quiso abonar una compra con su tarjeta de débito y en el comercio le informaron que la cuenta era inexistente. Probó entonces con la aplicación bancaria y obtuvo la misma respuesta.

Llamó inmediatamente a la entidad y, luego de verificar su identidad, le preguntaron si reconocía una serie de movimientos que él no había realizado.

Se trataba de transferencias efectuadas a personas con las que nunca había operado y un débito vinculado con un descubierto muy superior al que tenía originalmente autorizado.

Parte de los consumos había sido realizada en Mar del Plata, a unos 1.200 kilómetros de su domicilio en Rincón de los Sauces. El banco abrió un reclamo, pero luego le exigieron que aporte evidencia de la maniobra (phishing).

La decisión final

En primera instancia, el juez Martín Peliquero rechazó la demanda porque consideró que el cliente no había acreditado que un tercero hubiera ingresado al sistema ni que la plataforma bancaria presentara vulnerabilidades.

La Cámara, en cambio, entendió que el cliente no tenía que ingresar en los servidores del banco, ni identificar la dirección desde la que se hicieron las operaciones ni establecer qué método utilizaron los autores de la maniobra. Esa información estaba bajo el control de la entidad, que además decidió no presentarse en el juicio.

Los magistrados también subrayaron lo ocurrido después del reclamo: la firma demandada no investigó desde sus propios sistemas, no respondió las intimaciones enviadas por el cliente y pretendió que fuera él quien aportara todos los elementos para demostrar el fraude.

Esa conducta fue calificada como “desinteresada y despreocupada”. Por eso, además de ordenar la devolución de los fondos y reconocer una reparación por las consecuencias sufridas, el tribunal aplicó una sanción adicional destinada a castigar el comportamiento del banco y evitar que se repita frente a otros clientes.

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