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Sobreseyeron a Gustavo Arribas en la causa por espionaje de la AFI a periodistas durante las cumbres de la OMC y el G20

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi desvinculó de responsabilidad penal al exdirector de la AFI y a otros exfuncionarios. Qué sostiene la resolución sostuvo respecto de las tareas realizadas antes de las cumbres internacionales.

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Jueves, 03 de septiembre de 2026 a las 19:12
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El exdirector general de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas - Foto: Noticias Argentinas

La Justicia Federal dictó el sobreseimiento de Gustavo Arribas, extitular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), en la causa que investigaba presuntas tareas de espionaje realizadas durante la organización de la cumbre de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 2017 y la reunión del G20 de 2018. La decisión fue adoptada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien también benefició a la exsubdirectora de la AFI Silvia Majdalani, al exdirector operacional de Contrainteligencia Martín Coste y al exdirector de Eventos Especiales Carlos Tonelli Banfi.

La investigación se había iniciado en junio de 2020 luego de una denuncia presentada por la entonces interventora de la AFI, Cristina Caamaño. Según la presentación, durante una revisión interna se encontraron fichas e informes elaborados por la gestión anterior sobre periodistas, dirigentes políticos y participantes de ambos encuentros internacionales.

Qué investigaba la causa por las fichas de periodistas y dirigentes

De acuerdo con la denuncia, parte de la documentación incluía perfiles confeccionados sobre personas acreditadas para participar de las cumbres. En algunos casos se consignaban opiniones políticas, posicionamientos ideológicos y vínculos con referentes sociales o políticos.

Entre los elementos analizados figuraba un sistema de clasificación interna conocido como “semáforo”, mediante el cual los participantes eran catalogados según distintos niveles de riesgo o afinidad. También se detectaron informes sobre organizaciones políticas y sociales.

La fiscal federal Paloma Ochoa consideró que esas actividades podían constituir una violación a la Ley Nacional de Inteligencia, que prohíbe recolectar información sobre personas por razones vinculadas exclusivamente a sus opiniones políticas, actividades lícitas o pertenencia a organizaciones sociales, sindicales o partidarias.

Los argumentos del juez para dictar el sobreseimiento

Martínez de Giorgi concluyó que la actuación de la AFI estuvo vinculada a requerimientos de seguridad formulados ante la realización de eventos internacionales de alta exposición pública. En su resolución sostuvo que existían antecedentes de protestas y episodios de conflictividad registrados en otras cumbres similares alrededor del mundo, lo que justificaba la recopilación de información preventiva para evaluar posibles riesgos.

El magistrado también entendió que gran parte de los datos incorporados a las fichas provenían de fuentes abiertas, como publicaciones en redes sociales, por lo que descartó que hubiera existido una intromisión ilegítima en la privacidad de los involucrados.

Además, señaló que el hallazgo de la documentación dentro de dependencias de la AFI no constituía por sí mismo un delito y consideró que las tareas realizadas se encontraban dentro de las facultades previstas por la legislación vigente.

El CELS apelará la decisión judicial

La resolución fue cuestionada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que anunció que recurrirá el fallo ante una instancia superior. Desde la organización sostuvieron que las tareas desarrolladas por la AFI excedieron los objetivos de seguridad vinculados a las cumbres internacionales y apuntaron a recopilar, clasificar y perfilar a periodistas, dirigentes y representantes de organizaciones en función de sus opiniones políticas y sociales.

El director de Litigio del organismo, Diego Morales, afirmó que la decisión judicial podría consolidar un escenario de impunidad respecto de las actividades de inteligencia desplegadas durante aquellos años.

La apelación buscará que la Cámara Federal revise los fundamentos del sobreseimiento y determine si la recopilación y almacenamiento de información sobre los participantes de las cumbres se ajustó o no a los límites establecidos por la Ley de Inteligencia.

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