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Vendía un sommier en una plataforma digital, sufrió una estafa y la Justicia responsabilizó al banco por el 70% del daño

La Cámara de Apelaciones determinó que la entidad financiera tuvo una responsabilidad predominante en una maniobra de fraude virtual. Los detalles.

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Miércoles, 12 de agosto de 2026 a las 18:14
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Un fallo de segunda instancia condenó a un banco a pagar el 70 por ciento del dinero que perdió una cliente en una maniobra fraudulenta . (Foto ilustrativa)

Una mujer que había publicado un sommier para la venta en una plataforma digital fue víctima de una sofisticada estafa telefónica que derivó en la obtención de un préstamo y un adelanto de sueldo desde su cuenta bancaria. La maniobra se inició cuando un supuesto comprador se contactó con ella y aseguró haber transferido por error 150 mil pesos. Minutos más tarde recibió el llamado de una persona que se presentó como empleado del banco y le ofreció asistencia para revertir la operación.

Siguiendo las indicaciones del falso operador, la mujer generó un token de seguridad y facilitó un código que terminó siendo utilizado por los delincuentes para acceder a su homebanking.

 

Qué operaciones realizaron los estafadores desde la cuenta bancaria

Con las credenciales obtenidas, los autores de la maniobra ingresaron a la plataforma bancaria y gestionaron un crédito preaprobado junto con un adelanto de haberes.

Posteriormente transfirieron gran parte del dinero acreditado a una cuenta de Mercado Pago. Al advertir la situación, la clienta modificó sus claves de acceso y realizó las denuncias correspondientes tanto ante la entidad financiera como en la Justicia.

La defensa del banco y la pericia informática

En una primera instancia judicial se había atribuido la responsabilidad total al banco. Sin embargo, la entidad apeló el fallo argumentando que sus sistemas de seguridad no habían sido vulnerados.

Según sostuvo, el acceso se realizó utilizando correctamente el usuario, la contraseña y el token generado por la propia clienta. Además, destacó que una pericia informática no detectó hackeos, ingresos ilegítimos ni fallas técnicas en la plataforma.

Para el banco, la entrega voluntaria de las claves de seguridad por parte de la usuaria debía eximirlo de cualquier obligación resarcitoria.

Qué observó la Cámara de Apelaciones sobre las medidas de seguridad

La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Patricia Clérici y Pablo Furlotti, coincidió en que la conducta de la víctima contribuyó al resultado final, pero consideró insuficiente ese argumento para liberar completamente de responsabilidad a la entidad financiera.

Los magistrados analizaron la secuencia de movimientos registrados y señalaron que existieron varios indicios que debieron activar mecanismos de control internos.

Entre ellos mencionaron el cambio de clave, la generación de un token, la solicitud inmediata de un préstamo automático, el pedido de un adelanto salarial y las posteriores transferencias de casi la totalidad de los fondos acreditados en la cuenta sueldo.

Según el tribunal, se trató de operaciones atípicas que exigían una verificación adicional antes de su ejecución.

El crédito preaprobado que se acreditó sin una confirmación previa

Otro de los aspectos centrales del fallo estuvo relacionado con la forma en que se otorgó el crédito preaprobado.

La Cámara recordó que las normas del Banco Central de la República Argentina establecen la necesidad de verificar fehacientemente la identidad del cliente y comunicarle la aprobación antes de acreditar los fondos. En determinados casos, incluso debe existir un plazo previo al desembolso cuando no hay una conformidad expresa.

Los jueces entendieron que el banco acreditó el dinero de manera automática sin agotar esos controles. Para el tribunal, una validación adicional o una demora en el desembolso podría haber impedido que los fondos fueran transferidos por los estafadores.

Responsabilidad compartida en el fraude virtual

Finalmente, la Cámara resolvió distribuir la responsabilidad por los daños sufridos. El fallo concluyó que la clienta contribuyó en un 30 por ciento al resultado al proporcionar voluntariamente los datos de seguridad que permitieron el acceso a su cuenta. Sin embargo, atribuyó el 70 por ciento restante al banco por no implementar controles eficaces frente a una cadena de operaciones inusuales y potencialmente fraudulentas.

La decisión judicial refuerza el criterio de que las entidades financieras tienen un deber especial de prevención y monitoreo frente a maniobras de ciberdelito que afectan a sus clientes.

Cómo prevenir estafas virtuales y proteger las cuentas bancarias

Los especialistas en seguridad informática recomiendan no compartir nunca claves, tokens, códigos de verificación ni contraseñas con terceros, incluso cuando quienes los solicitan afirman representar a bancos, organismos públicos o plataformas digitales. Ninguna entidad financiera pide esos datos por teléfono, mensajes o redes sociales.

También aconsejan desconfiar de llamados inesperados relacionados con transferencias erróneas, verificar siempre los movimientos de la cuenta a través de canales oficiales y activar las alertas de operaciones bancarias. Ante cualquier sospecha, es fundamental cortar la comunicación, comunicarse directamente con el banco y realizar la denuncia correspondiente.

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