REGIONALES

Tras la reforma del Código no hubo grandes cambios en alquileres

Tras la reforma del Código Civil se han modificado puntos en cuanto a los alquileres y propiedades. Sin embargo, desde la Unión de Inquilinos, aseguran que no se trata de grandes modificaciones.
jueves, 13 de agosto de 2015 · 10:13

Neuquén.- Tras la reforma del Código Civil se han modificado puntos en cuanto a los alquileres y propiedades. La presidente de la Unión de Inquilinos, Pamela Gaita, brindó mayores detalles al respecto en AM 550 y 24/7 Canal de Noticias.

"El Código Civil hace mucho tiempo considera el tema de los alquileres pero lamentablemente nada se respeta”, comentó al tiempo que dijo: "En esta última reforma no hubo grandes modificaciones con respecto a los alquileres ni muchos beneficios al inquilino”.

Sin embargo, expresó que sí hubo cambios puntuales y como ejemplo puso el plazo previsto de sesenta días que establecía Código para rescindir el contrato. Ahora, eso ya no se implementaría pero sí se conformarían multas que son a partir de seis meses o un año.

"Son pequeñas las reformas que hay y lamentablemente no hubo cambios. Hubiera estado bueno que se proteja más al inquilino, por ejemplo”, comentó Gaita.

Además, hizo referencia a los inquilinos y aseguró que "nosotros decimos que el inquilino no alquila por opción, sino por necesidad. Hay especulación en los precios por el tema petrolero y hasta que no haya intervención del Estado va a seguir pasando esto”.

 

Algunas de las modificaciones

 

Garantías: En el nuevo código no se prevé una regulación para esta modalidad de prendas. Las inmobiliarias podrán seguir utilizándolas porque forman parte de un resguardo para el propietario.

 

Nueva negociación del precio: Se dejó de lado el uso exclusivo de los montos escalonados, una cobertura que los propietarios e inmobiliarias utilizaban ante la imposibilidad de indexar los contratos, es decir la posibilidad de subir o bajar el monto. Ahora, se le dará prioridad al pacto que hagan luego de haber negociado.

 

Fallecimiento del firmante del contrato: El código anterior incluía la finalización del contrato si tiene lugar el escenario planteado pero ahora la muerte o discapacidad no es una causal de extinción del contrato.

 

Fiador y responsabilidad de los inquilinos: Quien cumpla el rol del fiador deberá hacerse cargo de los alquileres devengados que no figuren pagos tal como se venía haciendo. Las obligaciones del locatario siguen siendo las mismas, es decir, pagar la propiedad y mantenerla en las condiciones que fue recibida al igual que debe pagar el alquiler de manera puntual.


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