NEUQUÉN

Condenan al Municipio por un caso de hace una década

El conflicto viene desde 2008, pero recién se resolvió ahora. Tiene que indemnizar a dos personas que compraron un lote.
martes, 13 de noviembre de 2018 · 08:10

La Justicia resolvió una vieja causa judicial, que remitía al gobierno del ex intendente Martín Adolfo Farizano, y condenó a la Municipalidad de Neuquén a indemnizar con el pago de 354.536 pesos e intereses a dos emprendedores a los que les vendió un terreno, cuya escrituración demoró más de la cuenta.

Así lo dispuso la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), al rechazar las apelaciones y confirmar la sentencia que había dictado un juzgado de primera instancia, el 18 de octubre de 2017.

La Municipalidad se quejaba porque la condenaron a pagar todas las costas del proceso, pese a que la demanda sólo prosperó en partes. Mientras que los denunciantes, Alejandra María F. y José Tulio B., apelaron porque les rechazaron parte del reclamo.

Según expusieron los abogados del Municipio, los denunciantes pretendían una indemnización de 2.295.200 pesos,  en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral; pero dos de los rubros fueron rechazados y el restante prosperó por una suma inferior a la reclamada.

En el expediente consta que el 28 de mayo de 2008, el Municipio llamó a licitación para la venta de lotes en el barrio Provincias Unidas, y que estas personas los compraron.

Del mismo modo, consta que el Municipio incumplió con la cláusula según la cual debía escriturar a favor de los compradores una vez que pagaban el terreno. Para eso tenía un plazo de 30 días, pero por estas cosas de la burocracia terminó escriturando más tarde.

En su exposición los compradores contaron que tenían decidido desarrollar un proyecto inmobiliario bajo el régimen de propiedad horizontal, obra que se financiaría con el aporte de los futuros consorcistas mediante la compra en pozo de las unidades funcionales.

Pero los potenciales interesados no adquirieron las unidades, dada la incertidumbre que generó la falta de escritura y la no aprobación de los planos de obra. Contaron que a raíz de eso sólo pudieron vender dos de las ocho unidades que habían previsto, y se vieron obligados a invertir más dinero.

En su apelación ante el TSJ, consideraron que el daño moral debía presumirse, no sólo en la angustia que les generó el hecho de recorrer las dependencias públicas en busca de la escrituración, sino también la circunstancia de haber sido “engañados” por la administración municipal.

Ahora, al momento de resolver, los jueces del TSJ votaron en disidencia. Evaldo Moya rechazó las apelaciones, y Oscar Massei consideró que a aquella suma debían agregarse 70 mil pesos por daño moral a ambos denunciantes.

Entonces, desempató la Presidenta María Soledad Gennari, quien adhirió a la solución propuesta por el juez Moya. En consecuencia, el Máximo Tribunal resolvió  “rechazar sendos recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada, confirmando la sentencia” de primera instancia.

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