DEBE REINCORPORARLO

La Justicia condenó a una empresa por despedir a un obrero

Como recibió los ATP, debía respetar la prohibición de cesantear trabajadores sin causa.
jueves, 26 de noviembre de 2020 · 22:38

Una empresa constructora que despidió a un obrero con la excusa de la falta de trabajo durante la cuarentena, fue condenada por la Justicia a reincorporarlo y además le fijó una multa. Los jueces entendieron que al recibir la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción por parte del gobierno de la Nación, estaba contemplada dentro del decreto que prohíben los despidos sin causas.

El trabajador cumplía el Aislamiento Social Obligatorio, tras la suspensión de actividades de la empresa en el primer período de la pandemia, y nunca recibió una convocatoria a retomar sus labores. Aunque en abril recibió en su celular un mensaje de WhatsApp en el que un ingeniero de la empresa le remitía un link para tramitar el permiso de circulación. Pero nunca le dijeron que debía volver a trabajar.

Dos meses después, el 12 de junio la constructora le envió el telegrama de despido, poniendo a su disposición la liquidación final. Pero lo envió a un domicilio equivocado, entonces, el electricista se enteró en julio cuando no le acreditaron su sueldo. Entonces se inició un intercambio de cartas documento que terminó en septiembre, con la presentación de la demanda.

La empresa intentó explicar que no ingresó en el decreto de emergencia que prohibió los despidos sin causa, por las "particularidades del rubro" que se caracteriza por la “transitoriedad de las prestaciones” y que, por su “naturaleza”, no tiene “estabilidad”.

En su sentencia unánime, la Cámara declaró que el proceso especial denominado medida autosatisfactiva era la vía judicial idónea para tramitar el reclamo porque a simple vista, una “fuerte probabilidad” de razón por parte del trabajador y “la posibilidad real de un daño inminente e irreparable” si no se satisfacía de manera oportuna su derecho. 

También la Cámara analizó los múltiples DNU dictados por la pandemia y sostuvo que si bien la prohibición de despedir es absoluta y “cercena” derechos de los empleadores por un tiempo limitado, existen en contrapartida programas de ayuda como los ATP y al chequear el sitio web oficial www.datos.gob.ar, constataron que la empresa recibió postergaciones de aportes patronales y subsidios al salario basados en los planes estatales de emergencia.

“Entonces, si las empresas constructoras pueden ser beneficiarias del ATP” y además “la demandada se ha inscripto en aquellos programas de ayuda, mal puede venir a sostener que el Decreto 329/20, que forma parte del mismo sistema normativo de emergencia, no lo constriñe”, advirtió el Tribunal. 

La sentencia ordena que el trabajador sea reincorporado y en caso de no cumplirlo, le impuso una multa de dos mil pesos diario por día de desobediencia.

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