MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN JUZGADOS

La Justicia resolvió otorgar licencia hasta el 31

El Tribunal Superior se reunió este lunes y decretó medidas de prevención para evitar el incremento de contagios de coronavirus.
lunes, 16 de marzo de 2020 · 15:08

Este lunes, tras reunirse el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, resolvió varias medidas atinentes a evitar el crecimiento del número de contagiados por coronavirus.

En principio se decretó crear "un Comité de Evaluación de Situación integrado por los Señores Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Justicia, titulares de los Ministerios Públicos, Secretaría de Superintendencia, Administración General y Dirección de Gestión Humana, quienes contarán con el apoyo consultivo de las áreas de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene y Subdirección de Infraestructura, pudiendo requerirse la presencia y asistencia de otras áreas; y cuyo fin será la evaluación del estado de situación  y la adopción de medidas tendientes a la prevención en el ámbito del Poder Judicial".

También se resolvió Integrar el Comité de Emergencia dispuesto en los arts. 3 y 4 del Decreto Provincial 366/2020 con los Dres. Evaldo Darío Moya y Roberto Germán Busamia.

Otro de los ítems, decreta otorgar "una licencia preventiva hasta el 31 de marzo del corriente con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores comprendidos en las previsiones del art. 7 del Decreto Nacional N° 260/2020, a fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio. Los trabajadores que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19 ni la sintomatología descripta en la normativa, y que se encuentren usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual establecer con las autoridades del organismo las condiciones en que dicha labor será realizada".

También en el documento se exime "de la asistencia al lugar de trabajo hasta el 31 de marzo del corriente, a partir de la publicación del presente decreto, a todo el personal que se encuentre en los supuestos que se indican a continuación:

- Quienes hayan cumplido 60 años o más a la fecha de la presente Resolución o que los cumpla durante su vigencia.

– Mujeres embarazadas.

– Personas con enfermedades respiratorias crónicas.

- Personas con enfermedades cardíacas.

- Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas.

- Pacientes oncohematológicos y transplantados.

- Diabéticos insulino dependientes.

- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal mayor a 40).

- Personas con insuficiencia renal crónica".

También se menciona "Justificar las inasistencias de padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos escolares, como consecuencia de la suspensión de clases. En el supuesto que ambos padres trabajen en el Poder Judicial, la justificación se otorgará a sólo uno de ellos. Esta justificación será efectuada por las Superintendencias delegadas correspondientes".

Finalmente también se procede a "Facultar al Director de Gestión Humana a la concesión de las licencias establecidas en el inciso 4°, previa convalidación de Salud Ocupacional".

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