NEUQUEN: YA GANÓ UNA INSTANCIA JUDICIAL

Agotadora lucha de un vecino para que lo saquen del Veraz

Movistar lo mandó a la “lista negra” aunque, al parecer, no tenía deudas.
domingo, 8 de marzo de 2020 · 10:42

Un vecino de Neuquén fue incluido de manera supuestamente irregular en el Veraz y, desde entonces, se encuentra inmerso en una agotadora lucha judicial para escapar de esa “trampa” que lo dejó literalmente fuera del sistema financiero.

Alcanzará con decir que la empresa que lo envió a esa “lista negra” por una deuda que al parecer no existe, ni siquiera lo reconoce como cliente. Y que no podrá tramitar préstamos hasta que lo saquen de ella.

Ahora se supo que hace unos pocos meses, la Sala Tercera de la Cámara Civil de Neuquén falló a su favor, al declarar la inconstitucionalidad del Artículo Séptimo de la Ley 2.307 y ordenar que la causa siga adelante.

Dicho artículo establece que la acción de hábeas data -como la que presentó para que lo saquen de la lista- debe presentarse dentro de los 60 días de haber sido notificada la negativa. El vecino se excedió en el tiempo pero al final pudo seguir adelante.

Fuentes judiciales dijeron que el 31 de julio de 2018 este vecino, Darío I., presentó el habeas data contra Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar) a la que acusó de haberlo tildado de deudor con información falsa.

Aquello  había ocurrido en mayo de 2016. Y desde entonces -dijo- ha sido lesionado en su derecho al honor, a la intimidad y a la dignidad; y, como no puede acceder a créditos, también se ha visto afectado en su derecho constitucional de propiedad.

Su reclamo fue rechazado por un juzgado de primera instancia, apeló y ahora logró un fallo favorable en el Tribunal de Alzada, donde se resolvió por mayoría.

El juez Fernando Ghisini avaló lo actuado en primera instancia; pero su colega Marcelo Medori consideró que la razón le asistía al vecino. Entonces convocaron al juez Jorge Pascuarelli, quien resolvió en sintonía con este último.

“Cabe destacar como la primera y fundamental particularidad que (…) el actor no se limita a controvertir un acto único originario, sino también que la demandada siga omitiendo en forma arbitraria e ilegal rectificar su condición de deudor, que aquel sostiene es falsa”, explicó Medori en la sentencia.

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