IDENTIDAD DE GÉNERO

La Justicia resolvió a favor de una mujer trans

La Policía había iniciado las actuaciones como si fuera un hombre pero en el Juzgado de Paz resolvieron por su género autopercibido.
miércoles, 27 de mayo de 2020 · 18:15

Un caso de violencia que tuvo como víctima a una mujer transgénero, que no había tramitado su cambio de nombre, fue tratada por la Justicia de Paz en el bajo las especificaciones de la Ley de Identidad de Género. De esta manera, si bien las actuaciones se iniciaron en una comisaría de Cipolletti con los datos que figuraban en el documento y que correspondían a un varón, la resolución que dispuso una prohibición de acercamiento, empleó la identidad autopercibida.

 

En las actuaciones de la comisaria figuraban datos que corresponden a un varón. En la resolución judicial se empleó la identidad autopercibida

La medida se adoptó en el marco de la pandemia sanitaria, utilizando todas las herramientas que el Poder Judicial puso en práctica para garantizar el servicio de justicia en el contexto de aislamiento social.

La persona que fue víctima de violencia tiene más de 60 años y durante el último tiempo estaba siendo hostigada por un hombre con quien había mantenido una relación. A raíz de esos episodios hizo la denuncia en una comisaría de Cipolletti y firmó tal como se consignan sus datos en el documento de identidad. Cuando la jueza de Paz logró comunicarse con ella le indicó que estaba acostumbrada a realizar trámites de esa manera porque nunca había efectuado el cambio de nombre en el DNI.

 

Al ser consultada la mujer transgénero estuvo de acuerdo en usar el nombre que se corresponde con la identidad autopercibida

Al ser consultada sobre cómo quería abordar el tratamiento de su identidad en las actuaciones judiciales, la mujer transgénero estuvo de acuerdo con usar el nombre que se corresponde con la identidad autopercibida.

Por ello la resolución aplicó la Ley 26.743 del año 2012 que establece el derecho a la identidad de género de las personas. El artículo 2 de esa normativa explica que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

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