ANGUSTIA EN CUARENTENA

Viuda, sola y aislada, y su obra social le dio la espalda

Tiene 69 años. La cuarentena la sorprendió en el último piso de un edificio. Fue a la Justicia para poder tener contención psicológica.
miércoles, 27 de mayo de 2020 · 11:56

La Justicia de Río Negro tuvo que intervenir para mitigar, desde el plano de lo legal, la angustia de una mujer de 69 años que enviudó en noviembre, la sorprendió la cuarentena sola y aislada en el último piso de un edificio, y cuando solicitó asistencia psicológica, se encontró con que su obra social no le cubría las sesiones por teleconsultas. Presentó un amparo y el juzgado Civil 1 de Cipolletti le dio la razón.

La historia la dio a conocer la página del Poder Judicial de Río Negro y a la protagonista se le dio el nombre ficticio de Olga.

A Olga se le murió su compañero de toda la vida en noviembre del año pasado.

Siempre sufrió de presión alta y ese cuadro se agravó cuando le comunicaron que los médicos que la iban a operar de la rodilla a fines de marzo habían suspendido la intervención.

Ya con el dictado del decreto que dispuso el aislamiento preventivo obligatorio por la pandemia de coronavirus, su situación pasó de angustiante a tortuosa. Todo ello confluyó en “una gran angustia al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”, dijo Olga.

Fue entonces que decidió pedir ayuda psicológica.

Pero el primer obstáculo que encontró fue que la oficina de su obra social estaba cerrada.

Optó por consultar al Colegio de Psicólogos, desde donde le suministraron el listado de sus profesionales matriculados que, ante la pandemia, atendían mediante el sistema de teleasistencia o telecunsulta. Y allí apareció su segundo escollo: la obra social no le autorizaba esa modalidad de atención.

Por su edad y las patologías que la aquejaban, no estaba en condiciones de exponerse a concurrir a sesiones presenciales en un consultorio.

Decidió, entonces, presentar un recurso de amparo en el Juzgado Civil 1 de Cipolletti donde dejó constancia de todo lo que le estaba ocurriendo.

Y salió el fallo. Y le fue favorable.

En su resolución el magistrado consignó que (…)”la normativa obligatoria emitida por el Ministerio de Salud a través de Resolución nº 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio los agentes de seguro de salud deberán implementar y fomentar el uso de plataformas y/o teleconsultas a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial”.

“En efecto, en casos como el de autos la Justicia debe tomar intervención a fin de que el derecho a la salud de un ciudadano no se vea vulnerado o se torne ilusorio por las demoras del propio sistema, ello en el entendimiento de que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental”, dice la sentencia.

Por ello se resolvió que la obra social tendrá que implementar las medidas necesarias para otorgar efectiva cobertura de atención psicológica a la amparista según la modalidad requerida (teleconsulta) u otra afín o igualmente posible durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en consideración su avanzada edad y su calificación como persona de riesgo ante la pandemia epidemiológica por la propagación del virus COVID-19.

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