Sin licitación tendrán la concesión hasta 2.056

El STJ analizará la prórroga del Catedral al Grupo Trappa

Vecinos de Bariloche fueron a la Justicia que no concedió la medida cautelar, pero deberá resolver sobre la inconstitucionalidad.
viernes, 5 de junio de 2020 · 09:56

Aunque pasaron más de dos años y finalmente el intendente de Bariloche firmó la prórroga de la concesión del cerro Catedral hasta 2.056 sin licitación, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, abrió la instancia de revisión sobre la demanda de inconstitucionalidad que hizo un grupo de vecinos de Bariloche y le dio traslado al Municipio para que haga su descargo por la extensión del contrato a favor de la empresa Catedral Alta Patagonia del Grupo Via Bariloche de la familia Trappa.

Aunque la medida cautelar de no innovar solicitada fue rechazada porque el "otorgamiento implicaría anticipar indebidamente la sentencia definitiva y adelantar opinión sobre la validez de la norma cuestionada", sin embargo se habilitó la feria extraordinaria para analizar el recurso de inconstitucionalidad de la ordenanza que le permite a la familia Trappa tener el cerro Catedral por 30 años más y realizar un loteo en la zona más exclusiva de Bariloche. Ahora, el Municipio tiene 18 días para contestar al STJ.

Según la resolución publicada en la página oficial del Poder Judicial de Río Negro  "el examen de toda pretensión cautelar supone la existencia de un menoscabo o perjuicio cierto (actual o inminente) que ponga en marcha la jurisdicción en procura de un resguardo preventivo que asegure la eficacia de la decisión final que dirima el conflicto, lo que configura la existencia del peligro en la demora requerido por el art. 230 del CPCC".

Y agrega que "los peticionantes no consiguen evidenciar el peligro en la demora, requisito ineludible para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en tanto sólo realizan manifestaciones genéricas e imprecisas que no logran acreditar debidamente de qué manera la vigencia del precepto impugnado ocasionaría un perjuicio irreparable".

"La medida cautelar requerida coincide con el objeto del juicio, por lo cual su otorgamiento implicaría anticipar indebidamente la sentencia definitiva y adelantar opinión sobre la validez de la norma cuestionada", advierte Piccinini.

Sin embargo, consideró: "habilítese el receso extraordinario". Así, PIccinini habilitó: "por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza 2929-MC-18 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche" y corrió traslado al municipio "de la acción de inconstitucionalidad deducida"  por el término de dieciocho días, emplazándolos para que "contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse".

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