DECISIÓN DE UN TRIBUNAL

Excluyeron de la causa a abogada de galgos maltratados

La abogada Noraly Melo había sido aceptada como querellante de tres perros. Pero el Código Procesal solo acepta querellante de personas.
martes, 21 de julio de 2020 · 22:10

Menos de un mes después de haber sido aceptada como querellante en una decisión que carecía de precedentes, un Tribunal de Impugnación resolvió este martes excluir a la abogada que se había presentado en representación de tres galgos rescatados en una carrera ilegal en Plaza Huincul.

El pasado 25 de junio, el juez de Garantías Mario Tommasi había aceptado a la abogada Noraly Melo como querellante en la causa judicial por presunto maltrato animal. También había rechazado la inconstitucionalidad de las leyes nacionales de maltrato y crueldad animal, y de la prohibición de las carreras de galgos, tal como lo pretendía la defensa de la “familia” imputada.

Ahora, los jueces Richard Trincheri, Fernando Zvilling y Florencia Martini, con el voto rector del primero, resolvieron la exclusión de la figura del querellante al señalar que los artículos del Código Procesal Penal (60 y 64) “se refieren a personas y no a animales” y que, además, “únicamente pueden querellar el ofendido directamente por el delito y, muerto aquel, las personas que el mismo artículo (60) enumera”.

Agregaron que “el legislador neuquino no previó la querella popular ni ningún tipo de querella especial a excepción de la obligatoria intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente cuando legalmente corresponda”. Por lo tanto la fiscalía será la única parte acusadora en esta investigación.

La investigación se abrió cuando tres galgos fueron rescatados del maltrato que sufrían de parte de su “familia”, como se estimula desde el derecho animal para reemplazar la figura de “dueños, tras intervenir la justicia en una carrera ilegal de galgos, en Plaza Huincul el año pasado.

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