PROYECTO DE ORDENANZA

Gaido quiere impuesto para ayudar a afectados por pandemia

Entidades financieras, supermercados mayoristas y empresas petroleras deberán contribuir hasta diciembre si aprueban ordenanza.
lunes, 27 de julio de 2020 · 15:17

El intendente Mariano Gaido presentó hoy un proyecto de ordenanza para paliar el impacto económico ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, que contempla el cobro de un impuesto a bancos, entidades financieras y mayoristas para subvencionar a los pequeños comerciantes que se vieron más afectados y con facturación cero, aplicando la regla básica de la solidaridad.

El proyecto lo denomina “contribución extraordinaria y excepcional” que deberán realizar los supermercados mayoristas, las empresas que realicen explotación de petróleo y gas que se determinen mediante la pertinente reglamentación y de acuerdo a los parámetros y códigos de actividad que allí se establezcan, los Bancos y Establecimientos Financieros,  Este aporte estará comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cuanto al monto de la “contribución” consistirá en un treinta por ciento (30%) adicional, a calcular sobre las seis (6) cuotas mensuales determinadas para el segundo semestre del año 2020, que les corresponde tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

Además se detalla en la ordenanza presentada, que se eximirá el pago del cien por ciento de las cuotas cuyo vencimiento opere en los meses de Julio a Diciembre de 2020, del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, a aquellos contribuyentes y Pymes, que en su Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal Municipal de 2019, hubieren declarado hasta $3.850.000 y su cuota mensual liquidada fuere menor a Mil Pesos ($1.000,00),

También quedarán eximidos del pago de hasta el cien por ciento de las cuotas de Julio a Diciembre de 2020, del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, a aquellos contribuyentes y pymes que lo soliciten, siempre que en ese período, se hayan visto imposibilitados de desarrollar sus actividades, no hayan tenido facturación o hayan permanecido con sus comercios cerrados.

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