PERSPECTIVA DE GÉNERO

Ordenan al ISSN cubrir un tratamiento de fertilización

Lo dispuso un juez de Rincón de los Sauces. La mujer se ligó las trompas en 2010 bajo una situación de violencia. Ahora, con nueva pareja, busca concebir.
viernes, 3 de julio de 2020 · 13:44

El juez de Rincón de los Sauces, Sebastián Villegas, ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN), cubrir la totalidad del tratamiento de fertilización asistida a una pareja que alegó no poder cubrirlo con recursos propios. Basó su fallo con perspectiva de género ya que la mujer se había practicado, hace diez años, una "ligadura de trompas" cuando convivía con una ex pareja, quien la sometía a violencia.

Villegas hizo lugar al recurso de amparo presentado por la pareja con el patrocinio del defensor Público, Carlos Pérez.

En el recurso, el Defensor expuso que "M.N.T se sometió en 2010 -en General Roca- a una operación de ligadura de trompas y que dicha intervención fue en ocasión de estar inserta en un contexto de violencia familiar por parte de quien entonces era su pareja. Posteriormente, en 2015, conoció a su actual pareja -J.L.N.-, quien padece "oligoteratozoospermia severa, lo que implica que, mediante técnicas de reproducción asistida, los médicos deben seleccionar sus mejores espermas para poder lograr la fertilización". En consecuencia, "no pueden concebir hijos naturalmente". 

"Luego de extensos estudios médicos, autorizados por el ISSN, se les indicó que para tener hijos era necesario someterse al procedimiento de técnicas de fertilización asistida FIV/ICSI de alta complejidad", se informó por parte de la defensa.

Desde el ISSN se rechazó la cobertura del tratamiento: "Al someterse M.N.T. en forma voluntaria al procedimiento de ligadura de trompas, ello no puede repercutir en la obra social en base la teoría de los actos propios".

El juez consideró que este argumento "no resulta válido, en este caso en particular, toda vez que si bien la señora manifestó, en su oportunidad, la voluntad de someterse a una intervención quirúrgica de ligadura de trompas, siendo este un método anticonceptivo definitivo, considero importante analizar el contexto en el cual prestó su consentimiento, toda vez que, en su escrito de demanda, expuso que fue en ocasión de estar inserta en una problemática de violencia familiar por quien entonces era su pareja".

En este marco, el magistrado señaló que "el presente caso, atento las cuestiones debatidas, debe resolverse con perspectiva de género, en congruencia con la ley 27.499: (...) se requiere reconocer que existen patrones socio-culturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, y que son necesarios conocer y aceptar su existencia al momento de decidir".  Agregó que la Corte interamericana de Derechos Humanos estableció principios que deben ser tenidos en cuenta para juzgar con perspectiva de género: "donde existan casos de vulnerabilidad, como es el género, se debe invertir la carga de la argumentación y es el demandado el que tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo".

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