POR CONSTANTES DESBORDES CLOACALES

La justicia condenó a Aguas Rionegrinas

El municipio de Roca presentó un amparo en 2018. La empresa deberá resolver el problema de manera definitiva en 60 días.
martes, 18 de agosto de 2020 · 13:43

Es frecuente el reclamo de desbordes cloacales en distintas zonas de Roca. En los últimos años el municipio lo que hizo fue denunciar en la justicia la inacción de la empresa provincial Aguas Rionegrinas. En este caso fue en el Barrio Alta Barda. El municipio presentó un amparo ambiental. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N°3 dictó sentencia definitiva, responsabilizando a ARSA y a la Provincia por esos desbordes. El fallo también le dio 60 dias para que se presente un plan de trabajo que evite los desbordes de manera definitiva.

El amparo ambiental lo presentó el municipio en 2018 y desde ese momento se vienen realizando diferentes actuaciones e informes ambientales, a fin de responder a los constantes reclamos.

Los desbordes desembocan en el Canal Secundario de Riego II Norte, poniendo en riesgo la salubridad pública, alterando la calidad de vida de los vecinos y afectando a los productores frutícolas que hacen uso del agua de riego.

A raíz de la presentación de los letrados municipales, en autos caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PÚBLICAS) (EXP. S-2RO-25-C2018 - S-2RO-25-C3-18), el mencionado Juzgado ha emitido sentencia definitiva, con el siguiente fallo de fecha 3 de agosto de 2020:

I.- Responsabilizar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO (DPA, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) y AGUAS RIONEGRINAS S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento previo y cuyo origen responda a las deficiencias de la Estación Elevadora de líquidos cloacales ubicada en calles Godoy Díaz y Los Claveles, de la instalación del bypass ubicado en la intersección de calles Godoy Díaz y Las Petunias -todo con referencia a Barrio Alta Barda de esa ciudad- y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible: medio ambiente-

II.- Ordenar a las demandada la realización de las obras que correspondan para dar una solución integral y definitiva al volcado de líquidos cloacales a cielo abierto, debiendo sanear las zonas afectadas y alteradas por el volcado de líquidos cloacales en el término de SESENTA días -ya sea por sí o por terceros-, debiendo informar a este juzgado cada VEINTE días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin.

III.- En el término de SESENTA días ARSA deberá acompañar:

A.- un cronograma concreto que demuestre el avance de las tareas, obras de mejoras y que garanticen su correcto funcionamiento, evitando nuevos desbordes y solucionando las interferencias que puedan existir -a modo de ejemplo, desconexiones o problemas de tensión eléctrica-;

B.- realizar un análisis microbiológico del agua del canal de riego afectado -Canal Secundario II Norte- para descartar cualquier riesgo a la comunidad y a la actividad frutícola; un plan de remoción de los sedimentos, desinfección y dilución de los líquidos en su caso, evitando el estancamiento, restituyéndolo al estado anterior.

 

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