PANDEMIA

Admitieron el reclamo de los terapistas del Castro Rendón

Ahora la Provincia deberá responder. Los médicos exigen mejores condiciones de trabajo, mayor capacidad de atención, y mejores salarios.
martes, 19 de enero de 2021 · 13:38

La Jueza a cargo de la causa abierta por el recurso de amparo presentado por 11 médicos terapistas del hospital Castro Rendón, Elizabeth García Fleiss, admitió el amparo presentado por los profesionales de la salud y considera que, en un primer análisis, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 1° y ccs. de la Ley 1981. Fue luego de que los profesionales presentaran las aclaraciones que había solicitado ayer la magistrada. Ahora la provincia tiene que contestar.

Artículo 1º La acción de amparo, en sus aspectos de mandamiento de ejecución y prohibición, procede contra todo acto, decisión u omisión de autoridad pública que, en forma actual e inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución de la Provincia del Neuquén; por las leyes que, en su consecuencia, se dicten; por la Constitución Nacional; y por los Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus. 

En la resolución firmada hoy, la magistrada otorgó a la provincia, a través de la fiscalía de Estado, un plazo de dos días hábiles para contestar. En ese lapso, "deberá producir un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la resolución u omisión referida por el amparista y deberá, también, remitir los expedientes administrativos que correspondan".

Artículo 11 Dentro de los dos (2) días de presentada la demanda o, en su caso, de cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, el juez dictará auto declarando admisible o inadmisible la acción. Solo es apelable el auto que declara la inadmisibilidad de la acción. Cuando la acción sea declarada admisible, el juez procederá a: 11.2. Exigir a la autoridad requerida, un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, y la remisión de todos los expedientes ofrecidos como prueba por el accionante, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial, y sin perjuicio de que, al dictar sentencia, se tengan por ciertos los hechos impuestos por aquel.


Los médicos presentaron su recurso aduciendo que se necesita mejores condiciones de trabajo, mayor capacidad de atención, y mejores salarios en el sector de terapia intensiva del hospital Castro Rendón.
 

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