JURY DE ENJUICIAMIENTO

Sólo suspendieron 60 días al fiscal de la polémica machista

Por mayoría el Jurado de Enjuiciamiento resolvió una suspensión sin goce de haberes para Santiago Terán, fiscal jefe de Cutral Co. Le atribuyó la figura de "incorrección" o "falta".
viernes, 8 de enero de 2021 · 11:43

Por mayoría de votos, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió suspender por 60 días sin goce de haberes al fiscal jefe de Cutral Co, Santiago Terán, a quien se lo sometió al proceso por polémicas declaraciones públicas referidas a la violencia de género. Por la destitución votaron, en minoría, el vocal del TSJ, Germán Busamia y el diputado provincial Sergio Fernández Novoa. El voto mayoritario estuvo a cargo de los jurados Alfredo Elosu Larumbe, Elizabeth García Fleiss, María Laura Du Plessis, Suyay Sapino y Marianina López Raggi. De los cuatro cargos, el Jury desistió de uno que no formó parte de la acusación final del fiscal Marcelo Medori.

“Sanciónenme, me lo merezco” había señalado Terán en su alegato de cierre, al ejercer su propia defensa en el proceso.

El jurado firmó la sentencia de 56 fojas este viernes a las once de la mañana y luego la distribuyó en forma digital a las partes.

La figura por la que se lo sancionó fue la de “incorrección” o “falta”, descartándose la de “mal desempeño”, porque el fiscal del juicio que la impulsó no la argumentó.

Los cargos contra Terán estuvieron centrados en declaraciones públicas en las que mostró desapego a la aplicación de la perspectiva de género y se apartó de lo establecido en el Manual de Persecución Penal del Ministerio Público Fiscal.

Quedaron fuera de los cargos, por decisión de Medori, sus declaraciones a una radio FM de Cutral Co contra la Policía y contra organismos de derechos humanos, en las que también se mostró a favor de la pena de muerte para narcotraficantes y que las fuerzas de seguridad practiquen registros domiciliarios indiscriminados y sin orden judicial en Cutral Co y Plaza Huincul. Además, propició un corte de ruta que duró cinco días, mientras se investigaba el asesinato del niño Luciano Fuente.

En el momento del análisis de los otros cargos, el jurado resolvió por unanimidad tenerlos por probados.

El primero, cuando en FM Fuego consideró que debería autorizarse la portación de armas a mujeres “para defenderse de los machirulos”.

El segundo cargo está referido a una entrevista que ofreció días después al canal nacional C5N en la que, según consideró el jurado, “ejerció agresión verbal y psicológica” sobre la periodista Lucila Trujillo.

Y el tercer hecho probado fue el de las declaraciones a la FM Platinum de Neuquen capital, en las que se refirió de manera descalificante a la organización feminista Mumala.

El voto rector de la sentencia fue de la conjueza Elizabeth García Fleiss quien señaló que “la magnitud de los hechos atribuidos y probados al Doctor Terán, a la luz de las consideraciones ya efectuadas, me ha hecho analizar con especial detenimiento el margen sancionatorio adecuado al caso. Y dentro de ello, he cavilado más puntualmente entre la pena de destitución y la sanción de suspensión en su máximo legal. Luego del análisis de todo el material probatorio que cabe en este aspecto, soy de la opinión –y así lo propongo al Pleno del Jurado- que corresponde aplicarle al Dr. Santiago Terán la pena de suspensión por el término máximo establecido en la ley (60 días de suspensión)”.

Finalmente por mayoría de votos, el Jurado resolvió tener por configurados los cargos, bajo la figura de incorrección o falta, y en consecuencia disponer la suspensión de Terán en sus funciones, por un plazo total de sesenta días, sin goce de haberes.

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