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Todo lo que hay que saber sobre las elecciones neuquinas

Qué concejales se van y cuáles se quedan, cuáles son los artículos a modificar de la Carta Orgánica y cómo usar la Boleta Única Electrónica, en esta nota.
jueves, 21 de octubre de 2021 · 09:00

¿QUÉ SE VOTA ESTE 24 DE OCTUBRE?

Este 24 de octubre, habrá elecciones únicamente en la ciudad de Neuquén, a través de la cual se realizará la renovación parcial del Concejo Deliberante, y se dará el sí o el no por la enmienda a la carta orgánica. De 18 concejales que conforman el Concejo, 9 culminan su mandato, 6 de ellos se postulan nuevamente y 3 dejan la función pública.

¿QUÉ CONCEJALES SE QUEDAN?

Los 9 concejales que permanecen en sus cargos durante dos años más, son: Claudia Argumero y Atilio Sguazzini Mazuel por el Movimiento Popular Neuquino; Camilo Echeverría por el Frente Integrador Neuquino; José Luis Artaza por Juntos por el Cambio - Nuevo Compromiso Neuquino; Ana Servidio por el Frente de Todos; Marcelo Bermúdez por Juntos por el Cambio; por la Democracia Cristiana, Nadia Márquez; por Libres del Sur, Cecilia Maletti, y por PTS FIT Unidad, Julieta Katcoff.

¿CUÁLES CUMPLEN SU MANDATO?

Se trata de Juan Luis Ousset por el Movimiento Popular Neuquino, Mario Lara de Juntos por el Cambio PRO Somos Neuquén,  y Natalia Hormazábal de PTS FIT Unidad.

¿CUÁLES SON LOS CANDIDATOS?

Del Movimiento Popular Neuquino y Confluencia con Vos, se presentan Claudio Domínguez, María Victoria Fernández y Jorge Alberto Rey, quien ya ocupó banca estos cuatro años, al igual que su cuarta candidata, Isabel Mosna.

 

Los partidos Unión Cívica Radical, PRO y Nuevo Compromiso Neuquino tienen como candidatos a Juan Pelaez, Denisse Stillger y Leonardo Leszczynski. Además, se presentan las actuales concejales Rocío Casamayor Jabat y  Jorgelina González.

La Coalición Cívica ARI tiene como principales candidatos a Christian Marcelo Galván, María Belén López y Michel Darío Messineo.

El Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad llevan en su boleta a César Parra, Laura Eggers y Esteban Martinez.

 Juntos por Neuquén se presenta con Guillermo Monzani, actual concejal,  Vanesa Díaz y Juan Monteiro.

El Frente de Todos va con Marcelo Zuñiga, quien se presenta nuevamente, Micaela Gomiz y Santiago Nogueira.

El Movimiento Libres del Sur se presenta con Mercedes Lamarca, Sebastián Íbalos y Gladys Aballay.

El Movimiento al Socialismo se presenta con Alcides Christiansen, Keila Riquelme, Matías Daniel Pereyra.

Neuquén Puede Más tiene como principales candidatos a Emannuel Guagliardo, Alejandra Rodríguez Carrera y Juan Diego Yrala.

El Partido Demócrata Cristiano está encabezado por Gastón Jorge Sobisch, María Alejandra Durdos, Javier Antonio Manzano.

¿QUÉ ARTÍCULOS DE LA CARTA ORGÁNICA SE ENMIENDAN?

Denominación, fundación y símbolos.

Artículo 1°)  La ciudad adopta definitivamente el nombre Neuquén, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. Los símbolos oficiales de la Ciudad de Neuquén son el Escudo y la Bandera Municipal.

Participación. 

Artículo 6°) La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizará y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica. Se promoverán mecanismos activos dirigidos a garantizar el efectivo y real acceso igualitario de géneros a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad

Derechos de las personas con discapacidad. Igualdad. 

Artículo 27°) Es deber de la Municipalidad proteger y asegurar el goce pleno y las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentalmente  por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Municipalidad orientará e impulsará la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad real de oportunidades.

Duración de los mandatos.

Artículo 54°) Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos por un nuevo periodo inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegidos sino con el intervalo de un periodo legal. El Concejo Deliberante se renovará totalmente en oportunidad de la elección ordinaria de un nuevo intendente municipal. Quien, ejerciendo el cargo de concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.

Autoridades.

Artículo 59°) El Concejo Deliberante en cada periodo ordinario establecerá sus autoridades entre sus concejales y concejalas quienes ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda.

La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán sobre quienes sean propuestos por el Intendente. La Vicepresidencia segunda será elegida por la mayoría absoluta del total del cuerpo y reemplazará a la Vicepresidencia Primera, con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser de distinto partido político o alianza electoral que el de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera.

Reemplazos y acefalías.

Artículo 60°) En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo legislativo, su reemplazo será quien le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuera representante, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente, y respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de extranjeros.

Atribuciones del Concejo Deliberante.

Artículo 67°) El Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones:

inciso 2°) Insistir con el voto de dos tercios ⅔ de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo.

Inasistencia.

Artículo 72°) Quienes ejerciendo el cargo legislativo dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las sesiones en cada periodo ordinario, cesarán en sus mandatos. Deberán reemplazarse por quienes les sigan en la lista de su partido o alianza electoral, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente. La justificación de las ausencias será tratada y resuelta, en la sesión inmediata siguiente, por el voto de la simple mayoría de miembros presentes.

Tribunales Municipales.

Artículo 92°) Los Jueces Municipales y Secretarios durarán cuatro (4) años en sus funciones. Serán designados por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podrán ser reelegidos por un nuevo período y por única vez.

Órganos de control Municipal:

Defensor del Pueblo

Artículo 98°) Regirán para el Defensor del Pueblo los mismo requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible solo con la docencia. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Será designado por el Concejo Deliberante con el  voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y cívicas.

Durará cuatro (4) años en la función y podrá ser redesignado por un nuevo período por única vez.

Sindicatura Municipal

Artículo 102°) La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán equitativamente en el ejercicio de la Presidencia del Cuerpo. Durarán cuatro (4) años en su función, pudiendo ser redesignados por un nuevo período y por única vez.

¿QUIÉNES VOTAN?
Debe votar todo ciudadano argentino entre 18 y 75 años con domicilio en la ciudad de Neuquén y que figure en el padrón electoral. De manera optativa, aquellos que tengan 16 y 17 años o sean mayores de 75 y los extranjeros mayores de edad que se hayan empadronado.

¿DÓNDE SE VOTA?

Previo a asistir al establecimiento, se debe consultar el padrón electoral, disponible en la página oficial del Poder Judicial. "Es muy probable que el establecimiento no corresponda al de las PASO, ni a las elecciones previas a la pandemia, ya que para cumplir con el protocolo debimos añadir nuevas escuelas", aclaró Germán Busamia y agregó que "es una elección de 220 mil electores, con 104 establecimientos y 640 mesas de votación". En caso de ser extranjero, debe empadronarse previamente en algún Juzgado de Paz.

¿QUÉ SE DEBE LLEVAR A LA VOTACIÓN?

Además de llevar el barbijo, deberá presentarse con alguna identificación: podrá realizarse con cualquier DNI, incluso con el de tarjeta. Pero no podrá realizarse con ninguna aplicación telefónica.

¿CÓMO SE VOTA?

Debe retirar el formulario en blanco de Boleta Única Electrónica y dirigirse a la máquina que estará cercana a la autoridad de mesa, pero ubicada de tal manera que se resguarde la privacidad del voto. 

Cuando el elector se enfrente a las máquinas -que son de pantalla más grande que las utilizadas en elecciones anteriores- debe colocar la boleta en la ranura en el sentido que indica la flecha.

Allí, la primera pantalla que aparecerá es la que corresponde a las 13 listas de candidatos a concejal. Una vez que seleccionó la opción de preferencia, el dispositivo mostrará una segunda pantalla donde va a ofrecer opciones respecto al referéndum: votar por sí a la enmienda, votar por no o también el botón de votar en blanco.

Una vez que el elector haga esta opción se presentará la tercera donde mostrará qué elección hizo en el primer paso, en el segundo, y le va a ofrecer que, si se corresponde a lo que realmente desea, podrá apretar el botón verde de la confirmación y allí imprimirá la opción; o si lo que muestra no corresponde, el dispositivo le ofrece repetir los pasos.

Una vez que el elector tiene en la mano la boleta impresa, tiene que chequear que haya una correspondencia total entre lo que ve en el dispositivo y lo que dice la boleta. Luego, dobla la boleta y deposita su sobre en la urna.

Cualquier duda, inquietud, la única persona a la que debe dirigirse es la autoridad de mesa que es la capacitada.

Mirá el video cómo se utiliza la máquina: 

 

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