REVÉS A UNA COMUNIDAD MAPUCHE

Vendieron los terrenos y querían la posesión ancestral

La Justicia falló en contra de la decisión del INAI que reconocía la propiedad de las tierras a la Pu Lof Buenuleo.
miércoles, 10 de noviembre de 2021 · 18:24

La Justicia Federal anuló una resolución del Instituto de Asuntos Indigenas (INAI) que beneficiaba a la Lof Che Buenuleo como propietaria de las tierras ubicadas al pie del cerro Ventana, al noroeste de Bariloche. El reclamo fue iniciado por una de las personas que le compró una fracción y que la decisión firmada por Magdalena Odarda, lo obligaba a desalojar.

El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Emilio Friedrich, quien argumentó en su planteo que le compró el lote que ocupa a otra persona, quien hace 40 años a su vez había adquirido las tierras a Antonio Buenuleo, el jefe de la familia que luego se convirtió enLof para reclamar los derechos ante el organismo nacional.

Según expresó el representante legal de Friedrich en su apelación, la resolución firmada por Odarda (ex candidata a vicegobernadora de Río Negro compartiendo la fórmula con Martín Soria en las últimas elecciones) "se basa en antecedentes fácticos que son falsos y desconoce el derecho de propiedad de Friedrich".

El fallo de la Cámara Federal sostiene que se debe aplicar el precepto de "asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas".

En el fallo sobresale que "ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas", en clara contraposición a la resolución del INAI que le otorgaba los derechos a la comunidad mapuche sin tener en cuenta a los privados que compraron. 

Los miembros de la Cámara apuntaron contra la resolución 90/2020 del INAI que lleva la firma de Odarda y que "padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado, afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez".

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