DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Se rompió una uña en el colectivo y deberán indemnizarla

Para la Justicia el grupo Vía Bariloche tuvo una "actitud desleal" y de "mala fe" en el trato hacia la víctima.
miércoles, 15 de diciembre de 2021 · 17:30

Una pasajera de Koko, que realizaba un viaje de Regina hacia Cipolletti sufrió una herida en un dedo que derivó en la pérdida de la uña. La mujer demandó a la empresa por el daño, pero el grupo Vía Bariloche negó el hecho y desconoció que haya viajado en la fecha y en la unidad señalada, pese a que el propio chofer la llevó hasta el hospital. La Justicia estableció una indemnización de más de 1,2 millones de pesos por la incapacidad irreversible del 15% en una mano, más el daño moral, los gastos médicos y el tratamiento psicológico.

El dedo índice de la mano derecha de la mujer de 52 años quedó atrapado cuando intentó reclinar la butaca en la que viajaba. La presión le generó un corte y "debió permanecer el resto del viaje tendida en el asiento, conteniendo la hemorragia", explica el fallo. Como no había más pasajeros a su alrededor, recién al llegar a destino le pudo avisar al chofer, quien la llevó primero a una clínica y luego al hospital, donde atendieron la emergencia.

La empresa del grupo Trappa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera, a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.

Para la Justicia, la empresa respondió con una actitud "claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria", asegura el fallo de la Cámara Civil de Roca. Por lo que no sólo condenó a Koko a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral, sino que también reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15% que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico.

Además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, el grupo Vía Bariloche deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.

En los fundamentos, la Cámara enumeró que con respecto de la seguridad de sus pasajeros, la empresa tiene la "obligación de resultado" que es una "responsabilidad objetiva", destacó el fallo. Sólo puede eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por "caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder".

También tildó de "intolerable" la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria y la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de "colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa" produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.

Consideró que la firma ha sido "claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria" del expediente. Para poner un ejemplo, mencionó que "se necesitaron dos años de trámite para que informe de manera correcta y completa los datos y el domicilio del chofer, para que el juzgado pueda citarlo como testigo".

Y por último concluyó que “"a actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros".

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