LA SEGUNDA OLA DEL CORONAVIRUS
Aplican medidas de restricción en Neuquén y Río Negro
En el caso neuquino, las ciudades de los departamentos Confluencia y Zapala serán alcanzadas por las restricciones.Los gobiernos neuquino y rionegrino determinaron medidas de restricción para las zonas declaradas como de "alto riesgo" por la pandemia en sus territorios, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que establece medidas generales de prevención para diversas zonas del país. En concreto, tanto Omar Gutiérrez como Arabela Carreras decidieron suspender las reuniones sociales con más de 10 participantes, y actividades que se realizan en lugares cerrados, entre otras restricciones, como la que se aplica a la circulación nocturna.
En el caso de la provincia del Neuquén, abarcarán exclusivamente a los departamentos Confluencia y Zapala. En el caso de Río Negro, alcanza principalmente a Bariloche. Estas medidas estarán vigentes a partir del lunes 3 de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021, y son las siguientes:
Restricción a la circulación nocturna
Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del COVID-19, se establece la restricción de circular para las personas entre las cero y las 6 de todos los días. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.
Actividades suspendidas
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
Actividades de casinos, bingos, y discotecas.
Actividades permitidas
Las siguientes actividades quedan permitidas, sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del 30 por ciento del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente para las mismas:
Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las cero horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.
Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.
Ambos gobiernos recuerdan y destacan la importancia del cumplimiento de las reglas de conducta generales y obligatorias, a ser respetadas en todos los ámbitos, como el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros entre personas; el uso obligatorio de tapabocas, especialmente en espacios compartidos; la ventilación de ambientes en forma adecuada y constante; la higiene asidua de manos; y el cuidado de toser o estornudar en el pliegue del codo.
Asimismo, reiteran el pedido a todos los sectores de actividad económica, social, deportiva y cultural para dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de¨ las autoridades sanitarias provinciales.
Son estas medidas de cuidado, respetadas y aplicadas a conciencia, las que nos permitirán contener el ritmo de circulación del COVID-19, controlar el crecimiento de la curva de contagios, descomprimir los sistemas sanitarios provinciales, mantener vigentes las modalidades de presencialidad educativa, y cuidar la salud y el trabajo de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestras provincias.