SEGUNDA OLA DE CORONAVIRUS

La Legislatura ya emitió una resolución con restricciones

El Presidente de la Legislatura firmó una resolución que dispone trabajo de manera remota y mínima asistencia de empleados y asesores.
viernes, 14 de mayo de 2021 · 16:32

Ante la crítica situación epidemiológica de la provincia de Neuquén derivada del alto número de contagios de coronavirus y la limitada oferta hospitalaria para la asistencia y la internación, el vicegobernador, Marcos Koopman, emitió una resolución por la que dispuso que entre el próximo lunes 17 y el 28 de mayo, en la Legislatura prevalecerá “el trabajo de manera remota por sobre la presencial”, y se convocarán planteles mínimos para las tareas de asesoramiento de legisladores cuando se desarrollen reuniones de comisión o sesiones legislativas.

Koopman firmó la resolución 147 este viernes que señala, entre sus fundamentos, que “en atención al incremento registrado de casos positivos de Covid-19 en la región, resulta fundamental extremar las medidas adoptadas por este Poder tendientes a minimizar las posibilidades de transmisión del virus por el plazo de quince días”, en el que se buscará “disminuir la circulación del personal legislativo en la Institución, debiendo prevalecer la actividad laboral bajo la modalidad remota por sobre la presencial”.

El articulado de la resolución es el siguiente:

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER la prevalencia de la actividad laboral bajo la modalidad remota por sobre la presencial, desde el día 17 de mayo de 2021 y hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive;
ARTÍCULO 2º: FACULTAR a la Secretaria de Cámara, a la Prosecretaria Legislativa y a la Prosecretaria Administrativa a convocar excepcionalmente al personal bajo su dependencia para desarrollar tareas presenciales necesarias a fin de garantizar las guardias mínimas en las áreas esenciales de este Poder.
ARTÍCULO 3º: LIMITAR durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente norma, la concurrencia del personal convocado por los diputados y diputadas provinciales, quienes sólo podrán ser asistidos por una única persona en su oficina y un único asesor o asesora por bloque político.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que las reuniones de las Comisiones  Permanentes de la Honorable Cámara se desarrollarán únicamente con la presencia de las autoridades de la Casa y los Diputados y Diputadas Provinciales, pudiendo estos últimos ser asistidos por sus asesores mediante plataformas virtuales.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que las sesiones de la Honorable Cámara se realizarán con presencia de los legisladores y legisladoras provinciales y las Autoridades de Cámara, con más el personal mínimo y esencial especialmente convocado por estas últimas, pudiendo los asesores de los bloques políticos participar mediante la plataforma web habilitada al efecto.
ARTÍCULO 6º: DETERMINAR que las bibliotecas dependientes de este Poder permanecerán cerradas durante el plazo indicado en el artículo primero.
ARTÍCULO 7º: LIMITAR el ingreso de toda persona ajena a las instalaciones de la Honorable Legislatura, con excepción de la expresamente autorizada por las Autoridades de la Casa.
ARTÍCULO 8º: NOTIFICAR y cumplido, ARCHIVAR

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