UNA SEMANA MÁS
Río Negro con restricciones hasta el 9 de julio
Se podrá circular hasta las 22 horas mientras que los locales gastronómicos podrán abrir hasta la medianoche con un 50% de su capacidad.El ministerio de Salud de Río Negro dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de Covid-19 hasta el 9 de julio, inclusive. La restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente.
De todas maneras, se mantienen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Las que se realicen en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas. Y la realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. Tampoco podrán abrir las discotecas.
En tanto, los locales gastronómicos como restaurantes y bares podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
Mientras que los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado. Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas. Se podrán realizar actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
Se permitirá la práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público. Y en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público. La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares. La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.
Asimismo, se podrán realizar clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan. La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. La actividad de casinos y bingos, durante el horario de circulación permitido, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible.
En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de los protocolos vigentes.