LEGISLATURA DE NEUQUÉN

"El impedimento de contacto familiar es una conducta delictiva"

El diputado por la Democracia Cristiana, Carlos Coggiola, contó en AM550 que el proyecto de crear un registro de Obstructores de Vínculos "duerme" desde hace 8 meses en la Comisión de Asuntos Constitucionales.
lunes, 2 de agosto de 2021 · 07:56

El diputado por la Democracia Cristiana, Carlos Coggiola, contó en La Primera Mañana, por AM550 que el proyecto presentado para crear un registro de Obstructores de vínculos "duerme" desde hace 8 meses en la Comisión de Asuntos Constitucionales. El Legislador contó que la raíz del proyecto tiene un paralelismo con la situación de los deudores de cuotas alimentarias: "Tienen un mismo vínculo que son las separaciones y divorcios, de la misma manera que se busca terminar con los deudores morosos de alimentos, queremos terminar con los obstructores de vínculos, entre hijos de padres separados".

Sobre la implementación del registro, Coggiola contó que "es muy difícil en la justicia penal demostrar la obstrucción vincular, pero el impedimento de contacto es una conducta delictiva y está penada" por eso lo que se intenta con el proyecto es "que el registro sea una instancia de presión más para impedir esta situación".

"Ser integrado en este registro tendría una serie de penas como ejercer cargos públicos, ser contratista del estado, etc"

El 16 de noviembre del 2020 ingresó por mesa de entradas a la Legislatura neuquina el proyecto de ley para crear el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo de los hijos o hijas con su madre, padre o familia extendida. Su contenido es  prácticamente idéntico al de la norma legal que ya rige en Río Negro a partir de la firma del decreto de reglamentación de la ley, concretado en las últimas horas por la gobernadora Arabela Carreras. 

El proyecto neuquino considera como obstructores de vínculo a "aquellas personas que impiden el vínculo con los hijos o hijas al otro padre, madre, abuelo o abuela –conviviente o no-, existiendo una orden judicial de cumplimiento de régimen de comunicación a favor de uno de ellos o de reintegro al hogar de residencia principal y que, a requerimiento judicial, mantengan la actitud obstructiva. La definición también alcanza a madres y padres comprendidos en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial que son quienes hacen abandono del hijo o hija, dejándoles en estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero."

Igual que en la vecina provincia, proponía que funcione "en forma conjunta con el de deudores alimentarios morosos, creado por ley 2333 y modificado por ley 2885. Entre las funciones propuestas, deberá registrar en un plazo no mayor a 48 horas las altas y bajas que ordene por oficio el Poder Judicial, indicado la causa de la incorporación; extender certificados de inclusión o no ante el requerimiento de cualquier persona; llevar un listado completo y actualizado y publicarlo en una página web habilitada a ese efecto como así también en boletín Oficial al menos una vez cada seis meses, previa autorización judicial. Además, deberá poner el listado en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral Provincial y el Consejo de la Magistratura."

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