NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS

Vuelven las clases presenciales en los colegios nocturnos

La resolución dispuesta por Salud permitirá la circulación hasta la medianoche de estudiantes, docentes y personal de apoyo.
domingo, 1 de agosto de 2021 · 11:53

Rigen nuevas medidas sanitarias en Río Negro. Salud dispuso extender algunas de ellas para contener los contagios de Covid-19 hasta el 6 de agosto, inclusive. De esta manera, seguirá la restricción de circulación en toda la provincia entre las 22 y las 6 del día siguiente.

Sin embargo, los locales gastronómicos como restaurantes, bares, etc. podrán funcionar hasta las 24 horas de los días domingo a jueves, y hasta la 1 de la mañana los viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permitirá un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los asistentes a estos locales dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

También están exceptuadas del horario de circulación las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales. El público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, con los datos de la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.

También se contempló el pedido de los colegios nocturnos. Los alumnos, personal docente y no docente que cursen o presten funciones en establecimientos educativos con actividad presencial podrán circular hasta las 00hs. En todos los casos deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

Además, se permitirá la realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social. La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo. La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas. La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, con público asistente de hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo. La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas. Y las que se realicen en espacios públicos al aire libre con más de 20 personas. La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. La actividad de discotecas.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.

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