El Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro informó que dispuso habilitar la circulación de personas sin restricciones horarias a partir de hoy , sábado 18 y hasta el 1 de octubre. La medida responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación contra el COVID-19.
Además de la circulación, a través de la Resolución 6723 dieron a conocer otras flexibilizaciones, aclarando que se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia.
Las medidas que incluye la norma legal, y que habilita diversas actividades, son las siguientes:
Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.
Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.
La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.
La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.