NO SOLO DEBE COBRAR MULTAS

Desbordes cloacales: el municipio es responsable

El máximo órgano de la justicia rionegrina confirmó la sentencia de un amparo para que Roca prevenga los daños
miércoles, 23 de noviembre de 2022 · 13:10

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de un amparo que ordenó a la municipalidad de Roca para que “arbitre todos los medios necesarios, en uso de las facultades y deberes que le corresponden para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones en los hogares del barrio 60 Viviendas”.

El fallo avalado por el STJ declaró que el municipio tiene el deber “de prevención” respecto de los daños que puedan causar los desbordes en el desagüe de la calle José Ingenieros entre Mendoza y Viedma. Incluso cuando las obras estructurales para resolver el problema dependan del estado Provincial, el DPA o de la empresa ARSA, concesionaria del servicio público.

Según surge del expediente, el desagüe que se desborda está destinado a la descarga y escurrimiento del agua de lluvia, pero ha sido utilizado para el vertido de líquidos cloacales. Según reclamaron los amparistas, la falta de un adecuado mantenimiento de ese desagüe por parte de la municipalidad ayudó a que los líquidos se desbordaran y llegaran a las casas del barrio.

 “El estado municipal no debe asumir una actitud pasiva y/o limitarse a verificar la infracción a fin del cobro de la multa correspondiente, sino que tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente -Departamento Provincial de Aguas (DPA)- y/o el gobierno provincial”, señaló el fallo.

Además, se explicó que, “por mandato constitucional, al municipio le compete velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación”.

La acción de amparo fue iniciada por un grupo de vecinos del barrio 60 Viviendas. La sentencia definió que, más allá de que los desbordes ocurran por “factores que escapan a su control”, el municipio debe garantizar el saneamiento del desagüe “tantas veces como sea necesario para que no se produzcan daños en la salud y las viviendas del lugar”.

Al apelar la sentencia original, el municipio reclamó que el fallo “es arbitrario, toda vez que responsabiliza al municipio por la violación de obligaciones que no le competen”.

En respuesta, el grupo de amparistas aclaró que no están reclamando al municipio “acciones vinculadas con el manejo, distribución y tratamiento de los residuos cloacales”, porque no son de su competencia, pero sí le están pidiendo a través del amparo el adecuado mantenimiento del desagüe y “que realice las tareas necesarias para que no haya más desbordes”.

En el mismo sentido, el dictamen del Procurador General recalcó que “no se está responsabilizando a la comuna por las crecidas de efluentes cloacales, sino por la ausencia de 'prevención del daño' que se ocasiona por la falta de limpieza del canal”.

De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que “ordena a la municipalidad de Roca arbitrar los medios necesarios, en uso de las facultades y deberes que le corresponden, para evitar futuros desbordes del desagüe e inundaciones en el Barrio 60 viviendas”, lo que implica su obligación de implementar “las medidas inmediatas para garantizar el trabajo, la limpieza, las tareas de mantenimiento y otras necesarias” a fin de prevenir nuevos desbordes.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Más de

Comentarios