PAGO DE HABERES

Aguinaldo diciembre: los datos que tenés que tener en cuenta

¿Cuándo se cobra?, ¿Cómo calcularlo con licencias y horas extra?, ¿Qué pasa si no lo pagan? Todos los detalles en esta nota.
domingo, 11 de diciembre de 2022 · 21:49

El gobernador Omar Gutiérrez y el intendente de Neuquén, Mariano Gaido, confirmaron que el pago del medio aguinaldo o salario anual complementario (SAC) se pagará en toda la provincia el próximo 16 de diciembre, correspondiente a un desembolso de 300 millones de pesos.

El aguinaldo representa el 50% de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en cada semestre. En el caso del aguinaldo de diciembre, los empleadores deberán estimar cuál será el salario de ese mes.

Las empresas privadas tienen un período de gracia de cuatro días hábiles para pagar el aguinaldo, es por esta razón que este año se podrá percibir el ingreso extra hasta el viernes 16.

Además, las compañías deben tener en cuenta que 18 cae domingo, que es una semana antes de que comiencen las fiestas y el depósito debe estar impactado el último día hábil en el que están abiertos los bancos.

¿Qué conceptos se toman en cuenta para su cálculo?

  • Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.
  • En el caso de que un empleado no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180, que son los días del semestre.

¿Puede pagarse en cuotas?

  • En ciertos casos es posible que el aguinaldo se deposite en más de dos pagos anuales: así lo estipula para las pequeñas empresas la Ley 24.467 del año 1995. Esta contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.
  • Por ende, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

¿Qué pasa en los casos de licencia?

  • En caso de la licencia por maternidad, dado que esta no la paga el trabajador si no que lo hace el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), esta no se computa para el aguinaldo.
  • Así, se deberá pagar el SAC en base al promedio de los meses efectivamente trabajados durante el semestre en los que el contrato no fue suspendido por la licencia por maternidad.

Sí se consideran para el aguinaldo las siguientes licencias: 

  • Licencias por enfermedad inculpable;
  • Licencias especiales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo;
  • Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales;
  • Descanso anual o vacaciones.

¿Qué pasa si no lo pagan?

  • Los empleados podrán realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. La acusación podrá ser realizada de manera individual o colectiva. Los trabajadores también podrán comunicarse al Centro de Orientación al Ciudadano al 0800-666-4100 para realizar consultas sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), régimen de trabajadores de casas particulares y trabajo no registrado.
  • Otra opción es hacerlo en las oficinas de empleo. Para conocer la agencia territorial más cercana al domicilio se podrá ingresar al siguiente link: www.argentina.gob.ar/trabajo/mapa-oficinas.

¿Se calculan los "A cuenta de futuros aumentos"?

Si, "A cuenta futuros aumentos" debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.

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