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Una pareja tendrá un hijo gestado por la hermana de uno de ellos

La justicia autorizó el procedimiento en Bariloche. El bebe será inscripto como hijo del matrimonio y no de quien lo dio a luz
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Lunes, 26 de diciembre de 2022 a las 11:23
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Una pareja pidió autorización judicial para llevar adelante un proyecto parental mediante subrogación de vientre. La hermana de uno de los integrantes de la pareja gestaría al bebé mediante una técnica de reproducción médica asistida de alta complejidad. Un Juzgado de Familia de Bariloche autorizó el procedimiento.

La pareja explicó que la mujer se ofreció de manera voluntaria para ser portadora y gestante. Ella también firmó la petición “como muestra de su voluntad”.  Además, la mujer no compartirá material genético con los embriones, ya que fueron logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- con óvulos de una donante anónima proveniente del banco de óvulos y esperma aportado por su cuñado.

Asimismo, la pareja solicitó que se inscriba directamente al bebé como hijo de la pareja, cuyos integrantes expresaron la “voluntad procreacional” que exige la ley y la ratificaron en los documentos legales de consentimiento informado.

La jueza de Bariloche Laura Clobaz hizo lugar a la demanda y autorizó la implantación de embriones en el vientre de la mujer. Ordenó que, ante el Registro Civil, la persona nacida sea inscripta como hijo de la pareja y no de quien la dio a luz. Para ello, tal como lo solicitaron en la demanda, la jueza declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz”.

La jueza concluyó que ese artículo “configura para los integrantes de esta familia, que han expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, una barrera que tornaba inaccesible para ellos el ejercicio de derechos de raigambre constitucional, cuya realización es deber de la jurisdicción garantizar”.

Destacó además que, si bien la gestación por sustitución no quedó específicamente regulada en la redacción final del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, tampoco fue expresamente prohibida. “Entiendo que nuestro Código Civil y Comercial no rechaza categóricamente esta práctica, no la prohíbe, y con ello cobra más vigencia el principio de legalidad según el cual 'todo aquello no está prohibido, está permitido'”, concluyó.

Así, ordenó que la persona que nazca sea inscripta con el apellido de sus padres, es decir de quienes han prestado su voluntad procreacional, brindando el consentimiento informado. También dispuso concederles, en el momento que corresponda, la licencia legal por maternidad/paternidad, con todos sus alcances. Por último, impuso a los padres la obligación de informar a su hijo, cuando adquiera edad y madurez suficiente, su origen gestacional, para cumplir así con su derecho a la identidad en todos sus aspectos.

Informes antes del fallo

Una de las primeras acciones de la jueza de Familia fue tener una audiencia presencial con las tres personas. Ordenó también un informe al Cuerpo de Investigación Forense, cuyos profesionales informaron que “nada en la evaluación permite pensar que no cuenten con el grado de madurez suficiente como para desarrollar adecuadamente su proyecto de familia, así como un nivel de compromiso óptimo de cara al futuro”. El informe agregó que “queda claro que, más allá de la futura paternidad, esa madurez y ese compromiso se expresan hoy en los modos como se encuentran atravesando las diferentes etapas de este proceso”.

La sentencia

La jueza explicó que las técnicas de reproducción humana asistida implican “una conexión íntima entre nuestro cuerpo y la tecnología, en la posibilidad que brindan al ser humano en el proceso evolutivo, más allá de los condicionamientos y límites que impone la naturaleza”. “Esto nos obliga a pensar cuándo su uso está justificado. Y aquí las variantes son muchas. A priori decimos que se justifica cuando la concepción no puede realizarse biológicamente, ya sea por enfermedad congénita, por disfunción y/o imposibilidad de uno u otro miembro de la pareja heterosexual, o bien cuando se trata de uniones homosexuales, con voluntad procreacional”.

En este caso ninguno de los integrantes de la pareja puede gestar, por ello deben recurrir al útero de una tercera persona, quien en este caso no aportará material genético propio. Explicó que, en Argentina, la cuestión “ha quedado plasmada mediante la sanción de la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reflejando un enfoque respetuoso del pluralismo y la diversidad. El acceso a estas técnicas es un derecho fundamental y constituye el apoyo científico y tecnológico para tutelar efectivamente los derechos de quienes intentan procrear y que no podrían llevar a cabo su proyecto parental en condiciones de igualdad con los demás”.

En conclusión, dice el fallo, “el consentimiento informado es la columna vertebral de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, que se traduce ni más ni menos que en la voluntad procreacional así expresada. Esta voluntad no es más que el amor al hijo que se está esperando, y que se traduce en un acto volitivo, decisional y autónomo”.

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