DERECHO A LA IDENTIDAD

Esperó 7 años para poder tener el apellido de su papá muerto

La Justicia falló a favor del reclamo de filiación de la madre y ahora podrá participar en la sucesión.
miércoles, 1 de junio de 2022 · 19:18

Luego de una prueba de ADN que indicó el 99,9% de compatibilidad, la Justicia reconoció los derechos de un niño que debió esperar 7 años para poder tener en su documento de identidad el apellido de su padre, fallecido unos días antes de que él naciera. A partir de este reconocimiento, ahora la madre podrá presentarse en la sucesión de su ex pareja en representación de los derechos del hijo de ambos.

Todo comenzó en 2014, cuando el padre del niño murió una semana antes del nacimiento del bebé. Al momento de inscribirlo, la madre debió ponerle su apellido y comenzó un proceso judicial que le permitiera al niño ejercer su derecho a la identidad. Sin saber dónde ir, la mujer fue asesorada por la Defensoría de Menores e Incapaces e inició un reclamo de filiación.

Aunque intentó lograr el reconocimiento de manera voluntaria, no pudo porque la pareja no estaba casada, entonces el pedido concreto fue que el niño pueda tener en su documento el apellido de su padre y de esta manera, se transformaba automáticamente en heredero universal en la sucesión del hombre fallecido. 

Si bien la familia paterna consintió el proceso y ayudó para lograr la filiación, a la Justicia le hacía falta certeza y para eso intervino el Cuerpo Médico Forense, que en un primer momento recomendó la exhumación del cuerpo. También planteó la opción de que los familiares directos del hombre. Así fue que en noviembre de 2021 se tomaron las muestras que permitieron comprobar el vínculo denunciado. El resultado llegó en febrero de este año y se comprobó que el vínculo biológico era del 99,9%.

Con este resultado, la Justicia ordenó el cambio de apellido del niño y la inscripción con los nuevos datos filiatorios. El fallo sostiene que "lo que aquí se debate no es más ni menos que el derecho a la identidad de un menor de edad, por lo que, como en todo proceso donde se debaten intereses y derechos de menores; indiscutiblemente se deberá priorizar y tener en cuenta para la resolución del mismo el interés superior del niño, el cual posee raigambre constitucional".

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