FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

A una niña de Cipolletti: millonaria indemnización tras caer del transporte escolar

La justicia rionegrina confirmó la sentencia y estableció las responsabilidades de Educación y del transportista.
jueves, 9 de febrero de 2023 · 12:57

La caída de una niña de diez años del transporte escolar en Cipolletti parecía un golpe sin mayores complicaciones. Sin embargo, dos días después dejó de caminar, terminó internada y debió ser sometida a operaciones por una compleja fractura. Hubo un reclamo civil y se fijó una indemnización que ronda los cuatro millones.

El fuero Civil confirmó la sentencia de primera instancia que determinó las responsabilidades y calculó una indemnización por 3.963.668,47 de pesos más intereses en función del 35 por ciento de incapacidad. En un primer momento la familia pensó que era un golpe de poca importancia, pero cuando advirtieron, luego de dos días, que la niña no podía caminar la llevaron al hospital.  La médica tratante diagnosticó que había sufrido fractura en su rodilla izquierda y presentó un cuadro de epifisiolisis de fémur distal grado III. Es por eso que debió someterse a distintos tratamientos, estuvo con yeso y dejó de asistir a la escuela. Por su corta edad no pudo ser intervenida quirúrgicamente, al menos hasta los 16 años.

La niña perdió el equilibrio mientras bajaba de la camioneta que la transportaba hasta su casa. Su tío debió buscarla en la tranquera de la chacra y quedó inmovilizada por dos días hasta que recibió asistencia. En la demanda civil los damnificados aseguraron que el piso de goma del vehículo que funcionaba como transporte escolar estaba recién lavado y mojado. Les atribuyeron a esas circunstancias el hecho de que la alumna se haya resbalado en el último escalón.

El fallo concluyó que la responsabilidad era del propietario del transporte escolar y también del ministerio de Educación, puesto que, al proveer el servicio, detenta la guarda y vigilancia jurídica de los niños hasta que son devueltos a su hogar.

La sentencia explicó que “en los casos en que el transporte de los alumnos está a cargo del Estado, la prestación adecuada está sujeta al control de la autoridad escolar, desde el momento en que el niño y/o adolescente es retirado de su hogar y hasta que es devuelto, al salir de la escuela. Es aplicable el artículo 1117 del Código Civil y, por lo tanto, los daños sufridos y causados a los menores de edad quedan sometidos a la responsabilidad del Estado como titular del establecimiento educativo y prestador del servicio de educación, que incluye el transporte a la escuela en casos como el presente, aun cuando el modo de gestionarlo fuese por delegación”.

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