El fuero de Familia de Cipolletti autorizó a un niño de ocho años a suprimir el apellido de quien fuera inscripto como su padre. El menor, que desde hace años convive únicamente con su madre, podrá llevar a partir de ahora el apellido que lo representa: el de su mamá. La decisión judicial se fundó en el respeto al derecho a la identidad y en la necesidad de adecuar la documentación oficial a la realidad afectiva y cotidiana del niño.
La historia familiar que motivó la resolución es tan común como dolorosa. Cuando la madre quedó embarazada en 2016, notificó al progenitor biológico. Lejos de asumir la responsabilidad, el hombre manifestó que no consideraba viable continuar con la gestación y desapareció de la escena. Nunca más volvió a tener contacto.
Tiempo después, la mujer inició una relación con otra persona, quien decidió acompañarla durante el embarazo. En ese contexto de aparente estabilidad, ambos acordaron inscribir al niño con el apellido del nuevo compañero.
Sin embargo, la relación se disolvió al año de vida del bebé. El hombre que había asumido ese lugar de padre se alejó por completo y no volvió a involucrarse en la crianza.
Con el paso del tiempo, el niño comenzó a manifestar una profunda incomodidad con el apellido que figuraba en sus documentos. Tanto en el entorno familiar como en el espacio terapéutico, expresó su deseo de llevar el apellido de su madre, única figura presente de manera sostenida en su vida.
La solicitud de supresión del apellido paterno fue acompañada por informes psicológicos y del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. Los profesionales coincidieron en que la situación afectaba la construcción de la identidad emocional del menor.
La psicóloga tratante enfatizó que el apellido en cuestión no tenía ningún anclaje con sus vínculos reales ni con su experiencia vital.
En el expediente judicial, el hombre cuyo apellido se pidió suprimir se presentó y prestó su conformidad con la petición. Esa actitud allanó el camino para que el tribunal se concentrara en analizar el caso desde la perspectiva de los derechos del niño.
La jueza interviniente subrayó que el derecho a la identidad está consagrado por tratados internacionales con jerarquía constitucional y por la normativa nacional. Recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación habilita el cambio de apellido por “justos motivos”, entre ellos la afectación de la personalidad o el desarraigo emocional con la persona cuya filiación se encuentra registrada.
Finalmente, el tribunal hizo lugar a la acción y ordenó que el apellido paterno sea suprimido del acta de nacimiento. En su lugar, se incorporó únicamente el apellido materno. También se dispuso la notificación a los organismos públicos pertinentes para actualizar toda la documentación del niño.