PLANES SOCIALES
El gobierno neuquino rechazó pagarle el sueldo a ex ministro investigado
El ex ministro de Desarrollo Social, Abel Di Luca, había reclamado que se le pagara el sueldo como empleado del Estado.El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, rechazó un reclamo que interpuso el ex ministro de Desarrollo Social, Orlando Abel Di Luca, que pretendía seguir cobrando salario como empleado del Estado en el ámbito del ministerio de Seguridad. El ex funcionario está imputado por asociación ilícita y fraude al Estado en la causa de la estafa con planes sociales.
Así, el gobierno le negó expresamente el beneficio, y consideró "agotada" la instancia administrativa, dejando abierta la posibilidad de que el reclamante acuda a la vía judicial, en un decreto, el 0082, firmado por el mandatario provincial y publicado hoy en el Boletín Oficial.
Di Luca había interpuesto un recurso administrativo por "ilegitimidad" de las medidas determinadas por el Ejecutivo respecto de su persona como empleado estatal. Había considera que la retención de haberes como medida provisional "violenta la protección del salario que reviste carácter alimentario"; y solicitado que "se le abonen retroactivamente y hacia el futuro los haberes retenidos más los intereses moratorios que se devenguen debido a la suspensión preventiva desde la fecha en que se realizaron efectivamente las retenciones y hasta el efectivo levantamiento de dicha medida".
Señaló en su presentación que "los hechos investigados obedecen (al) entonces desempeño en el cargo de Subsecretario y luego Ministro de Desarrollo Social, mientras que la decisión impugnada le impide trabajar como empleado público en el Ministerio de Seguridad sin expresar las razones de incompatibilidad entre el hecho endilgado y su trabajo como empleado público de ese ministerio".
En el decreto publicado hoy se consigna que lo que se imputó por la justicia al "agente" Di Luca, tuvo "la calificación legal de asociación ilícita en concurso real con fraude a la Administración Pública y defraudación especial por el uso no autorizado de tarjeta de débito, en nueve mil trescientas tres (9303) operaciones –hechos en concurso real, en calidad de coautor (considerando sexto)".
Además, se estimó un perjuicio fiscal "en la suma de pesos ciento cincuenta y tres millones trescientos setenta y siete mil novecientos ($153.377.900)".
Se señala al respecto que los hechos imputados "se riñen con los deberes de conducta exigibles a los agentes públicos en los términos del artículo 9° del EPCAPP y de los artículos 81°, 102° y 110° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control".
Es interesante indicar que el decreto además consigna que "el derecho de defensa del sumariado se encuentra debidamente resguardado no solo por la amplitud impugnatoria que reconoce la Ley 1284, sino además por encontrarse en trámite el sumario administrativo que tiene por propósito dilucidar la ocurrencia de irregularidades administrativas, con la debida amplitud probatoria que le asiste al encartado, procedimiento administrativo en el que el particular gozará de amplitud probatoria".
Lo concreto es que por el documento legal publicado hoy "se declara agotada la vía administrativa, dejando expedito el ejercicio de la acción judicial para el supuesto que el solicitante se considere con derecho a promoverla"; y se rechaza la petición de Di Luca en todos sus términos.