La decisión del Tribunal de Impugnación de revocar la absolución por el delito de asociación ilícita y hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado abre una nueva etapa en una de las causas judiciales que mayor impacto tuvo en Neuquén: la investigación por las estafas con planes sociales.
Para el fiscal jefe Pablo Vignaroli, la resolución no sólo incorpora una nueva figura penal a la responsabilidad de las 12 personas que ya habían sido condenadas por administración fraudulenta agravada. También obliga a revisar las penas que habían sido impuestas y, fundamentalmente, convalida uno de los principales argumentos que habían sostenido los acusadores durante el proceso.
“Los jueces del juicio dieron por probado los hechos tal como nosotros los presentamos y, al dar por probado esos hechos, no podían no haber calificado la conducta de las 12 personas condenadas como asociación ilícita”, explicó Vignaroli en una entrevista en el programa Entretiempo por AM550.
El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Mauricio Macagno y Federico Sommer y la jueza Liliana Deiub, hizo lugar de manera unánime a las impugnaciones presentadas por el MPF y la Fiscalía de Estado. De esta manera, revocó la absolución por asociación ilícita que había dictado el tribunal de juicio y dejó sin efecto la posterior sentencia de determinación de las penas. La resolución tiene 256 páginas y, según explicó el fiscal jefe, el Ministerio Público Fiscal todavía avanza en una lectura detallada de todos sus fundamentos. Sin embargo, señaló que la decisión recepta el núcleo del planteo que habían formulado durante la impugnación.
“Había una contradicción”
Vignaroli puso el foco en uno de los aspectos centrales de la resolución: la descripción que el propio tribunal de juicio había realizado sobre el funcionamiento de la maniobra. Según recordó, los jueces habían dado por acreditado que los hechos se llevaron adelante a través de un grupo de personas organizadas, con roles distribuidos, distintos niveles de decisión, una forma de contabilidad y permanencia en el tiempo. Precisamente allí, según el fiscal jefe, estaba la contradicción que el MPF había planteado desde el primer momento.
“Todo eso que los jueces que condenan describen no es ni más ni menos que una asociación ilícita”, resumió Vignaroli al explicar el criterio que ahora fue avalado por el Tribunal de Impugnación.
El planteo de la acusación había sido que no resultaba compatible dar por probada una estructura organizada, con funciones diferenciadas y sostenida durante un período prolongado, y al mismo tiempo descartar la figura de asociación ilícita.
El Tribunal de Impugnación coincidió con ese razonamiento y, además de analizar los agravios presentados por las partes acusadoras, amplió sus fundamentos con base en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes doctrinarios.
Para Vignaroli, la decisión implica una corrección sustancial en la calificación jurídica de los hechos. “A la administración fraudulenta se le suma un nuevo delito, que es asociación ilícita, y la variación es muy importante en lo que tiene que ver con la pena”, afirmó.
Un nuevo juicio, pero sólo para definir las penas
La resolución del Tribunal de Impugnación no implica volver a discutir si los 12 imputados son o no responsables de los hechos. Esa etapa del proceso ya está concluida. Vignaroli explicó que los procesos penales tienen, en términos generales, dos instancias: una primera en la que se determina la responsabilidad penal y otra posterior destinada a establecer la pena que corresponde aplicar.
En este caso, la responsabilidad ya fue determinada. Lo que cambió ahora es la calificación legal. “Lo único que sucedió es que hubo un Tribunal de Impugnación que dijo: estas personas son culpables de administración fraudulenta, pero además son culpables de asociación ilícita”, explicó.
Por esa razón, deberá realizarse un nuevo juicio, aunque limitado exclusivamente a la determinación de las penas que corresponderán a cada uno de los condenados.
“Lo que hace el Tribunal de Impugnación es decir que la etapa del juicio donde se declaró responsable a las personas calificó mal la conducta desde el punto de vista jurídico, corrige esa calificación legal y dice que hay que hacer un nuevo juicio al solo efecto de determinar qué pena se va a imponer”, señaló el fiscal jefe.
El Tribunal de Impugnación fijó un plazo de 10 días para el ofrecimiento de prueba. Cumplida esa instancia, quedarán dadas las condiciones para avanzar hacia la audiencia en la que otro tribunal deberá definir las nuevas penas. Sin embargo, Vignaroli aclaró que todavía resta conocer cuál será la estrategia de las defensas.
Los abogados defensores podrían intentar recurrir a una instancia de impugnación extraordinaria y solicitar, eventualmente, la suspensión de la audiencia de determinación de pena hasta que se resuelva esa presentación. “Eso es algo que vamos a ver con el tiempo, cómo se desarrolla”, señaló.
Las 12 personas condenadas
La causa investigó las estafas con planes sociales cometidas entre septiembre de 2020 y julio de 2022. En el juicio, las 12 personas acusadas fueron declaradas penalmente responsables por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
Entre ellas se encuentran Abel Di Luca, exministro de Desarrollo Social; Tomás Siengentharler, excoordinador de Administración; y Ricardo Soiza, exdirector general de Planes Sociales, quienes habían recibido penas de cinco años de prisión efectiva.
También fueron condenados Néstor Pablo Sanz, a cuatro años y seis meses; Marcos Osuna, a cuatro años; y Luis María Gallo, Julieta Mariana Oviedo y Alfredo Cury, a tres años y seis meses.
Laura Carolina Resnik, Isabel Natalia Montoya, Valeria Noemí Honorio y Emanuel Rodolfo Victoria Contreras habían recibido tres años de prisión condicional.
Ahora, aquellas penas quedaron sin efecto como consecuencia de la modificación en la calificación jurídica. El nuevo tribunal deberá establecer nuevamente qué sanción corresponde aplicar a cada uno, teniendo en cuenta que, además de la administración fraudulenta, fueron considerados responsables por el delito de asociación ilícita.
La discusión, por lo tanto, vuelve a abrirse en un punto decisivo. Ya no se debatirá cómo funcionó la maniobra ni si los acusados participaron de ella. Lo que deberá resolverse es cuál será la pena que recibirán después de que el Tribunal de Impugnación concluyera que aquella estructura que el juicio había dado por probada también reunía las características de una asociación ilícita.