LA JUSTICIA CONDENÓ AL HOTELERO

La Sociedad de Actores hizo juicio a un complejo de cabañas

Para tener TV en las habitaciones deberá pagar el valor de tres noches promedio más otro plus.
jueves, 19 de agosto de 2021 · 06:18

La Sociedad Argentina de Actores se presentó en la Justicia para hacer cumplir la ley y que un complejo de cabañas pague el canon correspondiente por tener televisión por cable en las habitaciones, en el lobby y en el restaurante. El falló fue en contra del empresario que deberá pagar el valor promedio de tres noches y un plus que surge de una coeficiente relacionado con el costo de la habitación.

En el Juzgado Civil 5 de Bariloche le dieron la razón a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e intérpretes Asociación Civil (SAGAI). En el fallo se recuerda que nadie tiene derecho a difundir públicamente una obra intelectual sin el permiso su titular, tal como lo prevé la ley 11.723. Aunque se interpreta que se tiene la obligación de retribuir por la difusión, pagando los aranceles legales dispuestos que establece la norma.

Está previsto en la Ley un listado arancelario previsto específicamente para establecimientos hoteleros, de alojamiento u hospedaje turístico. Asimismo, estas tarifas también son de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias para adultos mayores. La Asociación de Actores hizo el reclamo, pero el complejo turístico se negó, por lo que inició la demanda.

En la sentencia se ratifica el derecho que tienen actores e interpretes a percibir un monto remunerativo por parte de quienes difunden de manera pública su obra intelectual.

Entonces, de acuerdo con lo que marca la normativa, por la difusión pública dentro de las habitaciones se pagará mensualmente un importe igual al precio promedio de tres habitaciones más el 2% de la suma que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el precio promedio de la habitación. En tanto por la difusión pública efectuada en el lobby, restaurante o bar, se deberá abonar el valor de treinta cafés mensuales por cada televisor.

Al monto establecido se le adicionó el 2% que resultó de multiplicar la cantidad de cabañas (9 televisores, uno en cada cabaña) por el valor promedio de la habitación. De esta forma se obtuvo el monto mensual a abonar por la parte demandada, el que se multiplicó por la cantidad de meses devengados en cada año. Para llegar a esta conclusión se tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito contador designado.

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