LLEVAN LOS NÚMEROS 567 Y 569
Se publicaron decretos de baja del IVA y congelamiento de naftas
Las medidas rigen desde hoy por disposición del gobierno nacionalTal cual lo anunció el presidente Mauricio Macri en las últimas horas, el Boletín Oficial de hoy, ya contiene los decretos que establecen la eliminación del impuesto al valor agregado para productos básicos de la canasta familiar (Dec. 567/2019 ) y el que establece el congelamiento de precios de los combustibles vigentes al 9 de agosto pasado, por el término de 90 días. (Dec. 569/ 2019)
El decreto 567, establece en parte de sus considerandos que " dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.
Los productos alcanzados figuran en un anexo de la norma, y que deberán comercializarse sin el agregado del 21 por ciento, son:
- Pan
- Leche
- Aceite de girasol y mezcla
- Pastas secas
- Arroz
- Harinas de trigo
- Polenta
- Rebozador y pan rallado
- Yerba mate
- Mate cocido
- Té
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Yogur
- Azúcar
COMBUSTIBLES
Por otro lado, el Decreto 569 que establece el congelamiento del precio de los hidrocarburos, que despertó polémicas , rechazos y reclamos , por ejemplo de la provincia del Neuquén, y que al no haberse alcanzado un acuerdo con las petroleras se utilizó la ley de abastecimiento argumentándose que "la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales se pueden regular, con mayor intensidad, los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares."
El decreto sostiene en sus principales artículos lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.
ARTÍCULO 5°.- La comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las calidades, tipos y demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
Estas normas ya se encuentran vigentes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.