BIENES PERSONALES

Más beneficios para quienes traigan sus bienes del exterior

Son opciones para no tener que pagar la alícuota máxima del 2,25% en el impuesto, publicadas hoy en el Boletín Oficial.
jueves, 30 de enero de 2020 · 09:09

A través del Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se intenta incentivar a quienes estaban dudando sobre la conveniencia de repatriar sus activos, brindándole opciones para invertirlos. Es por eso que el Gobierno decidió ampliar los beneficios para los contribuyentes que decidan traer sus fondos del exterior para no tener que pagar la alícuota máxima del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales, en el contexto de la sancionada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”.

La medida modificó el Decreto 99/2019, que se había publicado durante los últimos días del año pasado. Dicha norma estableció que quienes trajeran al menos un 5% de sus fondos al país (hasta el 31 de marzo de cada año) y los mantuvieran en una cuenta a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, afrontarán alícuotas menores. De mantener esas tenencias íntegramente en el exterior, quedan sujetos al pago del impuesto a una alícuota del 0,70% para activos menores a $ 3 millones; 1,20% entre $ 3 y $ 6,5 millones; y 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; mientras que tributarán 2,25% de $ 18 millones en adelante.

Con el nuevo Decreto, se abrió la posibilidad de que, además, los contribuyentes lleven a cabo inversiones para “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”. De esta forma, el Gobierno “estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos”, que son tres:

- Su venta en el mercado único y libre de cambios, “a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior”.

- La adquisición de “certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior”. En este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

- La suscripción o adquisición de “cuotapartes de fondos comunes de inversión”, respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.

Asimismo, se aclaró que cuando los fondos se destinaran de manera parcial a alguna de estas tres operaciones, el remanente deberá continuar depositado en la cuenta original -"cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos"-, siempre hasta el 31 de diciembre.

 

Fuente: Infobae

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