PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno legalizó el autocultivo de cannabis medicinal

También autorizó la venta de aceites en farmacias. “Se trata de un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector”, dice el documento.
jueves, 12 de noviembre de 2020 · 09:30

Este jueves, el Gobierno Nacional publicó el Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial, que brinda una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis, y que "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos", busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario". 

 

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas "garanticen" ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

 

 

La decisión se toma porque si bien en la Ley 27.350 sancionada años atrás se había creado un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza el mismo "no se encuentra operativo".

 

De acuerdo con el decreto, el ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis). Los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo “para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”. También podrá hacerlo quien cuente con indicación médica y "haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, se detalló en el documento oficial.

 

“Reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”, precisó el texto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández.

 

El texto dice además que todas "las restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social".

 

Sin la nueva reglamentación las familias que atravesaban la enfermedad, cuando tenían a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptaron un rol activo, "aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente".

 

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