INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

Es ley el aborto voluntario en Argentina

Con 38 a favor, 29 en contra y una abstención, la Cámara Alta aprobó la iniciativa del Ejecutivo.
miércoles, 30 de diciembre de 2020 · 04:32

En una jornada histórica, con 38 a favor, 29 en contra, cuatro ausentes y una abstención, el Senado convirtió este miércoles a las 4:08 de la mañana, en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Ya había obtenido media sanción de Diputados el 11 de diciembre. Los cambios que aceptó hacer el oficialismo en la reglamentación fue lo que terminó destrabando el debate y convenció a algunos senadores de votar a favor.

La sesión especial, de poco más de 12 horas de duración, arrancó con una leve ventaja del sector a favor de la legalización y varios senadores indefinidos, que a medida que avanzó la jornada, comenzaron a inclinar la balanza hacia la aprobación. Cerca de las tres de la mañana Carla Vizzotti, Máximo Kirchner, Elizabeth Gómez Alcorta, Sergio Massa, Malena Galmarini y Dora Barrancos se acercaron al recinto de la Cámara Alta para estar presentes durante la votación.

El cambio que se incorporará a la reglamentación fue una de las modificaciones pedidas por el senador Alberto Weretilneck, de Río Negro. Se eliminará la palabra “integral” del concepto de salud de los artículos 4 y 16.

Los tres senadores neuquinos; Lucila Crexell por Juntos por el Cambio, Silvia Sapag y Oscar Parrilli por por el Frente de Todos, votaron a favor. 

 

El proyecto

 La iniciativa legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera de ese plazo se podrá acceder, a través de las causales que contempla hoy en día el aborto no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

Además, da un tiempo máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un aborto seguro tras solicitarlo en los servicios de salud. El proyecto también dispone la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción.

En su paso por la Cámara de Diputados la iniciativa oficial sufrió una serie de cambios en torno a la objeción de conciencia. Si bien el texto no habilitó la objeción de conciencia institucional, como reclamaba el sector celeste, se permitió que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscriptos como objetores.

En la redacción original se obligaba a que al menos un profesional de la nómina estuviera disponible para realizar las prácticas de aborto en caso de que una paciente lo solicitase. Tras los cambios, la institución podrá negarse pero deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud.

Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, que quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.

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