PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Oficializan la autorización a estatales a no concurrir al trabajo

Quedan exceptuados los que revistan en "áreas esenciales o indispensables", como la salud, ante la pandemia de Coronavirus.
martes, 17 de marzo de 2020 · 08:54

En medio de las medidas que se van actualizando día a día, tendientes a frenar la circulación del Coronavirus en la República Argentina, el Gobierno nacional autorizó hoy de manera oficial, a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en "áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables", como la salud.

Así lo establece la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que conduce Santiago Cafiero, publicada hoy en el Boletín Oficial, que autoriza además a los trabajadores a realizar sus "tareas habituales u otras análogas en forma remota", previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

La medida autoriza también a "dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo", por 14 días, a las personas que estén "comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional", que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.

Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con onmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.

La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas "personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo".

 

Fuente: Télam
 

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